REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, seis (06) de octubre de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2010, que se encuentran agregadas a los folios 134 y 135 del cuaderno de medidas, mediante la cual, el ciudadano Martín José Salazar, parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Ángel Ramón N. Gallardo Vitery, solicitó la entrega de la suma de Bs. 19.710,oo que fueron objeto de medida de embargo ejecutivo, este Tribunal resuelve, previa las consideraciones siguientes:
1º Por sentencia de fecha 22 de marzo de 2006, este Tribunal homologó la transacción efectuada por las partes, en la presente causa por cobro de bolívares, incoada por el abogado en ejercicio de su profesión Afranio Pérez Oropeza, actuando con el carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano Martín José Salazar (f. 23 al 26).
Por auto de fecha 04 de julio de 2006, el tribunal de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de 10 días de Despacho siguientes para el cumplimiento voluntario de la sentencia (f. 46), y no habiéndose dado cumplimiento, el Tribunal por auto de fecha 28 de julio de 2006, prosiguió con la ejecución forzosa y libró el correspondiente mandamiento de ejecución (f. 48), acordando se practique embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado (f. 49).
A los folios 57 y 58 del cuaderno de medidas, se encuentran agregadas copia certificada de un Acta de fecha 01 de agosto de 2006, por medio de la cual, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, practicó medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Francisco Morales, y la misma recayó sobre la suma de Bs. 19.710.000,oo, hoy día Bs. 19.710,oo, depositada en la cuenta de ahorros Nº 0134-0405-46-4054035743, de la agencia San Felipe del Banco Banesco, Banco Universal, y que tiene como titular de la misma al ciudadano Francisco Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.899.
Al folio 85 y vto. del cuaderno de medidas, se encuentra agregada copia certificada de un Acta de fecha 01 de julio de 2008, por medio de la cual, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, practicó medida de embargo ejecutivo, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Francisco Morales, y la misma recayó sobre la suma de Bs. 19.710.000,oo, hoy día Bs. 19.710,oo, y que fueron embargados preventivamente el día 01 de agosto de 2006, y que se encuentran a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentra depositado en la agencia San Felipe del Banco Banesco, Banco Universal, cuenta de ahorro Nº 0134-0405-46-4054035743, y que tiene como titular de la misma al ciudadano Francisco Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.899.
2º El artículo 534 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante…
Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de los que los hayan hecho practicar se graduarán por su orden de antigüedad. Rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos. Quedan a salvo las preferencias y privilegios legales”.
Con respecto a este artículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 392, de fecha 29 de marzo de 2001, señaló:
“…Ahora bien, examinadas las aludidas normas procedimentales aprecia la Sala que es perfectamente posible la práctica de un embargo ejecutivo sobre bienes que han sido objeto de embargo preventivo, pues el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente que un mismo bien puede ser objeto de varios embargos. Sin embargo, de acuerdo al dispositivo de esta misma norma, cuando esto ocurre, los derechos de los embargantes deben graduarse por su orden de antigüedad y, rematado el bien, tales derechos se trasladarán sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos.
Así, dentro del orden de graduación a que alude esa disposición se incluyen todos los embargos, tanto preventivos como ejecutivos, practicados sobre un mismo bien, los cuales, se ordenan cronológicamente, según su antigüedad, tomando en cuenta sus correspondientes fechas ciertas, independientemente de su carácter, debido a que, como lo afirma Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, es el orden cronológico de los embargos lo que determina la preferencia entre ellos, y no la naturaleza ejecutiva o preventiva de los mismos, ni qué acreedor haya arribado primero a la etapa ejecutiva del juicio…
No obstante, conforme a lo explicado, el referido embargo preventivo, al ser de fecha anterior al mencionado embargo ejecutivo, tiene preferencia sobre éste y en el supuesto de que, por causa de este último, llegaren a rematarse los bienes embargados, debe reservarse, del precio del remate, el monto correspondiente a dicho embargo preventivo…”.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman tanto la pieza principal, así como el cuaderno de medidas en la presente causa, se desprende que el día 01 de agosto de 2006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, practicó medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Francisco Morales, y la misma recayó sobre la suma de Bs. 19.710.000,oo, hoy día Bs. 19.710,oo, depositada en la cuenta de ahorros Nº 0134-0405-46-4054035743, de la agencia San Felipe del Banco Banesco, Banco Universal, y que tiene como titular de la misma al ciudadano Francisco Morales. Asimismo, el día 01 de julio de 2008, el mismo Juzgado Ejecutor de Medidas antes señalado, practicó medida de embargo ejecutivo, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Francisco Morales, y la misma recayó sobre la suma de Bs. 19.710.000,oo, hoy día Bs. 19.710,oo, y que ya habían sido embargados preventivamente el día 01 de agosto de 2006, y que se encuentran a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, depositados en la agencia San Felipe del Banco Banesco, Banco Universal, cuenta de ahorro Nº 0134-0405-46-4054035743, y que tiene como titular de la misma al ciudadano Francisco Morales.
El artículo 534 antes citado prevé que un mismo bien pueda ser objeto de varios embargos y que los derechos de los que los hayan hecho practicar se graduarán por su orden de antigüedad, así como una vez rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos, independientemente de su carácter preventivo o ejecutivo; por tanto, siendo que el embargo preventivo fue practicado el día 01 de julio de 2006, el derecho de los embargantes primigenios se trasladan sobre la suma embargada, y como quiera que el embargo ejecutivo fue de fecha posterior, esto es, fue practicado el día 01 de julio de 2008, siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 392, de fecha 29 de marzo de 2001, antes citada, debe reservarse, el monto correspondiente a dicho embargo preventivo, y como quiera que la suma embargada preventivamente, así como la suma embargada ejecutivamente, asciende a la cantidad de Bs. 19.710,oo, se reserva esta suma como monto correspondiente al embargo preventivo por ser de fecha anterior, y así se declara.
En razón de las anteriores consideraciones, quien Juzga niega la entrega de la suma solicitada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria accidental,
Sra. Arlenis Rossangel Martínez Hernández,