Exp. Nº 1.231-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°
Por cuanto se evidencian de las actuaciones que conforman la presente causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos ASTRID ALEJANDRA RODRIGUEZ CASTILLO y EDWIN ALBERTO GODOY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.095.094 y V-11.646.640, respectivamente, domiciliados en la Carretera Panamericana, Sector Savayo, Edificio Naylir, Apartamento 02, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistidos del abogado LUIS GIL, inscrito en el Inpreabogado con el número 57.798, presentada en fecha seis (06) de julio de 2009, ante el Tribunal distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y admitida en este Juzgado el día trece (13) de julio de 2009, en cuya fecha se declaró igualmente la Separación de Cuerpos de los solicitantes de autos, este Tribunal, a los fines de resolver lo conducente respecto a la conversión en divorcio, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha veintisiete (27) de julio de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Al folio 10, consta escrito presentado por la ciudadana abogada Karin del Valle Loyo, en su condición de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público en la que emite opinión favorable respecto a la solicitud.
En fecha catorce (14) de octubre del presente año, compareció el ciudadano EDWIN ALBERTO GODOY GONZALEZ, identificado en autos, solicitando el avocamiento de la Juez al conocimiento de la causa para la conversión en divorcio, lo cual fue acordado por auto de fecha quince (15) de octubre del presente año por cuanto se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha de la admisión de la solicitud y no habiendo reconciliación alguna se acuerda la conversión en divorcio.
DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes de autos, ciudadanos ASTRID ALEJANDRA RODRIGUEZ CASTILLO y EDWIN ALBERTO GODOY GONZALEZ, que contrajeron matrimonio civil en el Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, el día 12 de diciembre de 2005, según consta en acta de matrimonio cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”, pero es el caso que en un principio esa unión fue armoniosa y feliz, pero surgieron una serie de desavenencias, las cuales se hicieron más frecuentes, concluyendo que era imposible mantener una vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpo, que de esa unión no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, por lo que solicitaron al Tribunal decretara la separación de cuerpos conforme lo establece el artículo 189 del Código Civil Vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, ASTRID ALEJANDRA RODRIGUEZ CASTILLO y EDWIN ALBERTO GODOY GONZALEZ, antes identificados, marcada con la letra “A”, igualmente que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por último que el decreto de Separación de Cuerpos dictado fue dictado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de conversión en divorcio intentada por el solicitante de autos, es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, la cual fue presentada por los ciudadanos ASTRID ALEJANDRA RODRIGUEZ CASTILLO y EDWIN ALBERTO GODOY GONZALEZ, identificados en autos, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos ante el Registro Civil del Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, el día 12 de diciembre de 2005, signada con el número 385.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Particípese de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
mcs
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