Exp. Nº 1.282/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2010
Años: 200° y 151°
El presente procedimiento de separación de cuerpos, se inicio mediante solicitud efectuada por los ciudadanos YESSICA COROMOTO VALERO ANGARITA y LUÍS EMIRO TESORERO BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 16.983.557 y V- 15.964.340 respectivamente y domiciliados en la avenida 3, entre calles 3 y 4, número 3-14, sector cantarrana, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada KEILA OCHOA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 122.226.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha cinco (5) de octubre del mismo año, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma fue librada en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009).
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio diez (10) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada Maria Carolina Gabriela Márquez, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en la que emite opinión favorable respecto a la solicitud efectuada.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), los solicitantes, ciudadanos YESSICA COROMOTO VALERO ANGARITA y LUÍS EMIRO TESORERO BRACAMONTE, plenamente identificados, presentaron diligencia, a los fines de solicitar el avocamiento de la Jueza de este Tribunal y la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Quién juzga cree conveniente avocarse de oficio en la presente causa y pasa decidir la misma.
PLANTEAMIENTO DE LA CONVERSIÓN A DIVORCIO
Los solicitantes, en su escrito manifestaron haberse casado el día doce (12) de mayo de dos mil seis (2006) en la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy. Además, indicaron haber fijado como domicilio conyugal la avenida 3, entre calles 3 y 4, número 3-14, sector Cantarrana, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Por último, creyeron importante mencionar, que su vida conyugal fue interrumpida el mes de enero del año dos mil nueve (2009), motivo por el cual solicitaron a este Tribunal declare la Separación de Cuerpos. Aunado a ello, en fecha catorce (14) de octubre del presente año, los solicitantes diligencian en este Juzgado con el objeto de solicitar el avocamiento de la Jueza y la conversión de la separación decretada en fecha cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009), en virtud de haber transcurrido el año establecido por el ordenamiento jurídico venezolano y no existir reconciliación alguna.
Antes de decidir respecto de conversión en divorcio solicitada, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El único aparte del artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud de conversión efectuada, que la legitimidad de las partes, ciudadanos YESSICA COROMOTO VALERO ANGARITA y LUÍS EMIRO TESORERO BRACAMONTE, antes identificados, está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre los cónyuges en fecha doce (12) de mayo de dos mil seis (2006) en la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, (archivada en el Registro Principal del Estado Yaracuy).
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haber sido decretada la separación de cuerpos efectuada por los solicitantes en fecha cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009), ni haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges que sea verificable por esta Juzgadora, en virtud de lo cual se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el único parte del artículo 185, quien decide concluye que la presente solicitud de conversión es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos YESSICA COROMOTO VALERO ANGARITA y LUÍS EMIRO TESORERO BRACAMONTE, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha doce (12) de mayo de dos mil seis (2006), ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy (archivada en el Registro Principal del Estado Yaracuy), según acta número cincuenta y siete (57), la cual corre inserta al folio dos (2) de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Particípese de la presente decisión al Registro Principal del Estado Yaracuy, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.,), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
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