Exp. Nº 1.412/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto que en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) fui designada como Jueza Temporal de este Juzgado y posterior a ello juramentada en fecha siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir la misma.
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos JULIO JOSÉ MUÑOZ y SANDRA INES FREITEZ DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V- 3.709.178 y V- 4.123.214 respectivamente, asistidos por la abogada GABRIELA V. GONZÁLEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.850 y domiciliada en la avenida San Felipe El Fuerte, calle de servicio, edificio Corpotecsa, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día siete (7) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), contrajeron matrimonio civil ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente y signada con el número quinientos dieciocho (518), inserta en el libro de Registro Civil del año mil novecientos setenta y ocho (1978), de matrimonios llevado por la referida Coordinación.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), y admitida en fecha cinco (5) de febrero del mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio dieciséis (16) del expediente, cursa escrito, suscrito y presentado por la abogada MARIA REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines de emitir opinión favorable relativa a la solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha siete (7) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), haber fijado como domicilio conyugal la siguiente dirección: calle 11, entre avenidas 5 y 6, edificio Don Musle, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, además señalan haber procreado tres (3) hijos en la unión matrimonial, todos mayores de edad, tal como se desprende de la copia de su cédula de identidad, cursantes al folio cinco (5) del expediente. Además, resulta importante indicar el hecho de haber adquirido bienes y que para el año dos mil cuatro (2004) decidieron separarse, que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos, y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha siete (7) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), cursante al folio cuatro (4) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos JULIO JOSÉ MUÑOZ y SANDRA INES FREITEZ DE MUÑOZ, antes identificados, tienen más de veintiún (21) años de casados y más de seis (6) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JULIO JOSÉ MUÑOZ y SANDRA INES FREITEZ DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 3.709.178 y V- 4.123.214 respectivamente, asistidos por la abogada GABRIELA V. GONZÁLEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.850 y domiciliada en la avenida San Felipe El Fuerte, calle de servicio, edificio Corpotecsa, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en consecuencia, se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIO JOSÉ MUÑOZ y SANDRA INES FREITEZ DE MUÑOZ, antes identificados, ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta número quinientos dieciocho (518), la cual corre inserta al folio cuatro (4) de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión y que la parte interesada provea al Tribunal de las copias respectivas, remítase copia certificada de la sentencia al Registro antes indicado, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,

OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO