República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, once (11) de Octubre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado la ciudadana: ANGELA MARIA PINTO MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 17.698.698 y debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle N° 01 con Calle N° 2 OCV Santa Bárbara, Sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno propio, que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal ocupado por el Sr. Ramón Vizcaya, SUR: Calle Nº 1, ESTE: Calle Nº 1, OESTE: Casa y Solar de la Sra. Crisálida Núñez; sobre la cual existe unas bienhechurias consistentes en una casa de platabanda propia, construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, un (01) baño, y cuya área de construcción es de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (58,50 mts2), cercado totalmente con estantillos de madera y 04 pelos de alambres de púas. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Uno (01) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y JORGE EUGENIO RIVERO MORA, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.817.681 y 16.261.583 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ANGELA MARIA PINTO MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 17.698.698 y debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 814/10