República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, quince (15) de Octubre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado el ciudadano ALBERTO RAFAEL CUICAR DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.966.188 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.600, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la carretera Panamericana entre calles 9 y 10, sector Centro, de San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales constan de un galpón para uso industrial o deposito con un área de construcción de mil noventa y ocho metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (1.98,83 M²) y una casa para uso habitacional con un área de construcción de ciento veintiséis metros cuadrados (126 M²); las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno privado de tres mil setecientos nueve metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (3.709,48 M2) y están alinderadas de la siguiente manera: Norte, En cincuenta metros (50,00 M) con la calle 1; Sur, En cincuenta metros (50,00 M) con la carretera Panamericana; Este, En ochenta metros (80,00 M) con terrenos de Marisela López Escalona; y Oeste, En ochenta metros (80,00 M) con terrenos del doctor Manuel López Rivas; Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintinueve (29) de Septiembre del año 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILMER RAMÓN SILVA GONZÁLEZ y DERJIS ALFONSO CAROS LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 13.985.852 y Nº 14.210.295 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle 3, casa S/N del barrio Leonor Bernabó, en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle principal del barrio La Libertad, casa S/N, en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ALBERTO RAFAEL CUICAR DELGADO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 813/10