República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, ELIA FIDELINA ORDOÑEZ , quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.458.605, domiciliada en la Calle nueve (09), entre Avenidas seis (06) y siete (07) del sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.600, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Avenida siete (07), con esquina de la Calle (10) también conocida con el nombre de la “La Misión” del sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), igualmente solicita que el Titulo Supletorio sea Declarado a favor del ciudadano: NOEL ALCIDE LÓPEZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.653.995. El referido terreno mide aproximadamente: Trescientos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (300,50 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la Sra. Margarita López, con una longitud de Seis Metros con Noventa Centímetros (6,90 Mts); SUR: Casa y solar de la Sra. Maura Barico, terrenos del INTI, con avenida 07 de por medio que es su frente, con una longitud de Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts), ESTE: Casa y solar de Andrés Mateus y terrenos de Johana Barico de Escalona, Calle 10 de por medio con una longitud de Treinta y Tres Metros con Ochenta Centímetros (33,80 Mts) y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Oswaldo Rojas, con una longitud de Treinta y Cinco Metros con Noventa Centímetros (35,90 Mts); las referidas bienhechurias están constituidas de la siguiente manera: una casa para habitación familiar, que mide: Cinco metros con Noventa Centímetros (5,90 Mts) de frente, por Catorce Metros con Sesenta centímetros (14,60 Mts) de fondo, para un área total de Construcción de: Ochenta y Seis Metros Cuadrados con catorce Centímetros (86,14 Mts2) construida con base, vigas y columnas de concreto, paredes de bloques de cemento gris, con friso liso por ambas caras, losa de piso de concreto con acabado liso, techo de estructura de hierro con acerolit, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, tres (03) habitaciones para dormitorios, una (01) sala de baño, una (01) cocina, y un (01) comedor; además posee sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas y cercada perimetralmente por todos sus linderos con paredes de bloques de cemento. El valor de dichas bienhechurias es de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Ocho (08) de Octubre de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MANUEL EDUARDO GARCÍA y JUAN ALBERTO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.797.821 y Nº 6.034.070, respectivamente, domiciliados (el primero) en Urbanización Arístides Bastidas, Calle N° 01, con Avenida N° 01, Casa N° 01, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y (el segundo) en Calle N° 09, con esquina Avenida N° 07, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, NOEL ALCIDE LÓPEZ ORDOÑEZ, antes identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 824/10.-