República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROSMARY COROMOTO OCHOA CAMACHO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.273.666 y domiciliada en la calle 2 de la urbanización Las Mercedes del asentamiento campesino IBOA, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 2 de la urbanización Las Mercedes del asentamiento campesino IBOA, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy las cuales presentan las siguientes características: una (01) construcción de un (01) porche cercado al frente con bloques de concreto, techo de platabanda y posee una (01) puerta de metal, un (01) graraje techado con esctuctura metálica y acerolit, posee piso de cemento y cerca de bloques de concreto, posee un (01) portón metálico al frente y dos (02) puertas de hierro en el interior, una (01) cocina con mesones y anaqueles de concreto con acabado de porcelanas, techo de platabanda y piso de cerámicas, y un (01) corredor trasero techado con esctructuras metálicas y acerolit, además posee cercado los linderos norte y oerte con paredes de bloques de concreto; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de quinientos veintiocho metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (528,83 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Carmen C. Ramírez, con una longitud de cuarenta y dos metros con dieciocho centímetros (42,17 M); Sur: Casas y solares de los señores Martín Alfín y Arturo Alfin, con una longitud de cuarenta metros con sesenta y tres centímetros (40,63 M); Este: Casa y solar de la señora Elena Rodriguez con calle 2 de por medio, con una longitud de doce metros con treinta centímetros (12,30 M) y Oeste: Casa y solar del señor Jorge Valera, con una longitud de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 M). Se admitió la solicitud en fecha Viernes ocho (08) de Octubre de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NOHEMI YUBERLIZ ESCALONA y ELENA RODRIGUEZ MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 14.998.258 y Nº 7.513.582 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle 2 de la urbanización Las Mercedes, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 2 de la urbanización Las Mercedes, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las mejoras y bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSMARY COROMOTO OCHOA CAMACHO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio RITA MARIA GARRIDO MORETTI, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 825/10