República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos MIREYA COROMOTO RODRIGUEZ AGUILAR y ANTONIO RAUL CASTILLO, quienes son venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.698.042 y 7.502.008, domiciliados en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas entre Avenida N° 01 y Avenida N° 02, Urbanización Trinidad, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente: Veinte Metros (20,00 Mts) de frente, por Diecisiete Metros con Veinticinco Centímetros (17,25 Mts) de fondo, Veinte Metros con Cuarenta Centímetros (20,40) Lateral derecho y Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19,70 Mts) lateral izquierdo; para un área total de terreno de Trescientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Quince Centímetros (372,15 Mts²), Dichas bienhechurias consisten en una (01) Casa de Platabanda, una (01) Construcción y un (01) baño, C1: Casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda; distribuidas de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, (01) comedor, dos (02) salas, un (01) baño, una (01) cocina, el cual tiene un área de construcción de Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Veinte y Seis Centímetros (38,26 Mts2); C2: una construcción sin terminar, el cual tiene un área de: Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con setenta y Siete (65,77). C3: Baño: construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc; el cual tiene un área de construcción de: Cuatro Metros cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (4,69 Mts2); siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle N° 02, SUR: Parcela N° 007, ESTE: Calle N° 02 y OESTE: Parcela N° 005. El costo total de dicho inmueble es de: OCENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Primero (1ro) de Octubre de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 325/10, de fecha 06 de Octubre de 2010, el cual fue recibido en fecha 08-10-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 21/10/2010, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JORGE EUGENIO RIVERO MORA y ALEXIS JOSÉ PEÑA PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 16.261.583y 19.454.139, respectivamente, domiciliados (el primero) en calle 02, entre Avenidas 01 y Avenida 02, Urbanización Santísima Trinidad, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en Avenida Páez con Calle 16, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: MIREYA COROMOTO RODRIGUEZ AGUILAR y ANTONIO RAUL CASTILLO, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 815/10.-
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