República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado la ciudadana: MARIA LUISA AMARO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 9.076.998 y debidamente asistida por el Abogado JORGE FRANCISCO MARTINEZ AJUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.132; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Avenida Páez entre Calle Nº 17 y Calle 10, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, que mide SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (787,83 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar que son o fueron de Clisanta Silvera, SUR: Avenida Páez, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Fidelina Duran, OESTE: Avenida Páez; sobre la cual existe unas bienhechurias consistentes en una vivienda unifamiliar construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, rustico, granito y baldosas, techo de acerolit y distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala-recibo y comedor, una (1) cocina empotrada, dos(02) baños, un (1) lavadero, garaje techado y piso de cemento, caminerias y aceras de cemento, diez puertas de hierro y vidrio con sus respectivos protectores, así mismo dos locales comerciales con 20 metros cuadrados cada uno, con dos puertas y ventanas con protectores especiales de cabilla, mas un portón de hierro de 4 x 3.60 mts2 que da acceso al garaje, con una longitud de 21.60 mts lineales, además de árboles frutales tales como: 65 árboles de aguacates injertos, 04 árboles de naranja, 01 árbol de limón, y cercado en su totalidad con paredes de bloque de cemento. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, uno (01) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 323/10, de fecha 06 de octubre de 2010, el cual fue recibido en fecha 08 de octubre de 2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 21/10/2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HENRY LEONARDO ESPINO AMARO y ELIAS RAMON PARRA HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.985.512 y 7.503.547 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA LUISA AMARO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 9.076.998 y debidamente asistida por el Abogado JORGE FRANCISCO MARTINEZ AJUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.132 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 817/10