República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: ocho (08) de Octubre de 2010.
AÑOS: 200º y 151º

“ACTUANDO EN SEDE CIVIL”.

PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio LUIS FONSECA MUÑOZ y SORAYA LUCAMBIO FAJARDO, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs 17.619 y 17.559 y con domicilio procesal en la avenida Libertador, centro comercial Yurubí, segundo piso, local 8, en San Felipe, Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARGARITA HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.518.549 y residenciada en la calle principal del caserío “Campo Nuevo”, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DIXON ROJAS, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.215.

ABOGADO DE LA: Ciudadano DIXON ROJAS, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.215.

EXPEDIENTE Nº: 757/10.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Antecedentes.
La presente causa fue remitida a este Juzgado por Declinatoria de Competencia, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantíl y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en fecha Viernes, diecinueve (19) de Marzo de 2010 la Jueza Provisoria de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, previa notificación a las partes de conformidad con los Artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se le dio entrada a la presente causa en fecha Lunbes, veintiocho (28) de Junio de 2010, ordenandose el emplazamiento de la ciudadana intimada MARGARITA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.518.549, para que compareciera dentro de los diez (10) días siguientes su intimación, a los fines de efectuar el pago correspondiente a los Honorarios Profesionales objeto del presente procedimiento estimado en el escrito de demanda, ejercer derecho a Retasa o cualesquiera otra defensa que creayera conveniente, se libró la respectiva Boleta de Intimación, la cual fue firmada por la prenombrada ciudadana en fecha diecinueve (19) de Julio de 2010, y transcurrió el lapso establecido para el pago respectivo sin que la prenombrada ciudadana compareciera a este Juzgado.

En fecha seis (06) de Agosto de 2010, la parte demandante solicitó mediante diligencia, el cumplimiento voluntario de la presente causa, el cual fue acordado por este Juzgado, de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Lunes, nueve (09) de Agosto de 2010

Debido al incumplimiento de la parte demandada en la ejecución voluntaria del presente juicio, ordenado por este Juzgado en fecha Lunes, nueve (09) de Agosto de 2010, se ordenó previa solicitud de la parte actora la ejecución forzosa del mismo y se abrió el Cuaderno de Medidas tal y como fue ordenado mediante auto de fecha siete (07) de Octubre de 2010, el cual corre inserto al folio ciento treinta y cuatro de la pieza principal de la presente causa.

Vista y analizada la diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de 2010, donde la parte actora solicita se decrete la ejecución forzosa del presente juicio, este Juzgado para proveer sobre la medida peticionada hace el siguiente razonamiento:

II
De la mediad solicitada.

La presente solicitud se fundamenta en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual señala lo siguiente:

“Transcurrido el lapso establecido en el Artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”. dando cumplimiento a esto, este Juzgado en fecha Lunes, nueve (09) de Agosto de 2010, fijó a la ciudadana MARGARITA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.518.549, un lapso de diez (10) días de Despacho, para que la prenombrada ciudadana diera cumplimiento voluntario a la misma, siendo incumplido por la prenombrada ciudadana.

Por los argumentos y razonamientos anteriormente esbozados, habiendo comprobado el cumplimiento el Artículo anterior, debe este órgano decretar la ejecución forzosa de la presente causa, ordenando el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la ciudadana MARGARITA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.518.549 y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.




DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la ciudadana MARGARITA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.518.549, hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,ºº), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar que es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,ºº).

En caso de que la medida recayera en cantidades de dinero, crédito, líquidos y exigibles, la cantidad a embargar será la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,ºº), que es igual al monto condenado a pagar.

A los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA, éste Tribunal ordena librar el respectivo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, facultado para que designe depositario judicial y perito avaluador en caso de que sea necesario.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 757/10.