REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1712-2010


DEMANDANTE ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.974.063



DEMANDADO JOSE GREGORIO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.481.220


MOTIVO

HOMOLOGACION




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 19 de junio de dos mil diez, se recibe solicitud de aumento de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.974.063, domiciliada en la Calle 6, Casa N° 7 Urbanización Bicentenario, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo el niño cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente de seis (06) años ; mediante la cual pide que el ciudadano JOSE GREGORIO DOMINGUEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.481.220, domiciliado en la Calle 3 Casa N° 6 de la Urbanización Bicentenario, aumente la manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES; (Bs. 150,oo) SEMANAL, lo equivalente a SEICIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs. 600,oo), con lo que respecta a los útiles escolares que el padre se comprometa a comprarlo en su totalidad y la madre se encargue del uniforme y para diciembre MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para los aguinaldos y juguetes..- Presentó copias fotostática de la cedula de identidad de la demandante la cual cursa en el folio 3 del presente expediente.
En fecha 21 de julio del año 2010 (folio 4), se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se ordeno la citación del demandado y se solicita constancia de sueldo actualizado.

En fecha 06 de Agosto del año 2010 (folio 07), se recibe boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue debidamente firmada y agregada al presente expediente.

En fecha 24 de Septiembre del año 2010 (folio 08), se recibe boleta de citación dirigido al ciudadano JOSE GREGORIO DOMINGUEZ RODRIGUEZ la cual fue debidamente firmada y agregada al presente expediente.

En fecha 29 de Septiembre del año 2010 (folio 12), se recibe boleta de citación del ciudadano Miguel Abraham Barreto Gómez la cual fue debidamente firmada y agregada al presente expediente.

En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO RAMIREZ, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.

En fecha 29 de Septiembre del año 2010; (folio 11); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio de, entre las partes, comparecieron los ciudadanos ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO RAMIREZ en su carácter de demandante y por la otra parte el ciudadano JOSE GREGORIO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, en su condición de demandado, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, a favor del niño cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, de 06 años. El tribunal deja constancia que comparecieron ambas partes a dicho acto y seguidamente el demandado expone: Que ofrece la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) MENSUAL, la cual serán depositados en la cuenta de ahorro que aperturara el tribunal en la entidad Banfoandes, para el mes de AGOSTO, ofrece el padre cubrir los gastos totales de los útiles escolares, mienstra que la madre cubrirá los gastos totales de uniformes escolares y para DICIEMBRE ofrece la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) como aguinaldos y juguete respectivamente. En lo que respecta ala asistencia medica del niño, ambos padres cubrirán el 50% cada uno. Estando presente la ciudadana ROSA REBOLLEDO, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento por parte del padre de sus hijos, por lo que acto seguido solicitaron al tribunal que el presente acuerdo sea homologado y surta para ellos los efectos de sentencia. Es Todo.

En fecha 11 de Octubre del año 2010(folio 12 y 13) mediante auto se acuerda librar oficio para la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad financiera BICENTENARIO a la ciudadana ROSA REBOLLEDO.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio notificando a la Comandancia de la Policía de San Felipe Estado Yaracuy las medidas cautelar en caso de retiro del Obligado Alimentario.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ


EXP. Civil N°. 1712/10
EBA/EM/ jt.