REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 22 de Octubre del 2010
Años: 200° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: VICTOR MANUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.126.054 domiciliado en la Avenida 3 entre 16 y 17 Sector Guatanquire 1 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARIA DE LOS SANTOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.519.857 y domiciliada en la Avenida 3 entre Calles 16 y 17 de Guatanquire 1, de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE ROSELIANO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.570.515 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuria que el solicitante dicen ocupar sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida 3 entre Calles 15 y 16 de Guatanquire 1, de la Ciudad de Chivacoa, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 360,18 Mts2 y un área de construcción de 173,25 Mts2, con las siguientes características: una (1) casa con las siguientes caracteristicas: paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (4) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, dos (2) puertas de hierro, una (1) ventana, un (1) porche cercada totalmente de bloque con instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Alejandra Parra en 8,80 ml; SUR: Avenida 3 su frente en 8,25 ml; ESTE: Casa de Norma Ordoñez en 42,25 ml OESTE: Casa de Castulo Piña en 42,25 ml; según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento, Código Catastral N° 22 03 01 U01 101 18 13, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 23 de Septiembre del año 2010. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1090/2010.-


El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ



jt.