REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 04 de Octubre de 2.010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE: 1708/2010
DEMANDANTE: ROSANGELA RIVERO MIRELES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.387.929.
DEMANDADO:
DELFIN GEOVANNI RIVERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.519.789.
MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 04 de Octubre de 2.010
Años: 200° y 151°
Se inicia el presente juicio en fecha 16 de Junio de 2010, por la presentación de escrito de Solicitud de Ajuste de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ROSANGELA RIVERO MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.929 domiciliada en la Avenida 13 entre Calles 13 y 14 del Sector Pozo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en contra del ciudadano: DELFIN GEOVANNI RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.519.789 domiciliado en la Urbanización El Stadium, frente al Preescolar del Sector y en beneficio de su hijo GEOJANDY GEOVANNI RIVERO RIVERO de 9 años de edad.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 13 de Julio del año 2010, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación del demandado de autos, y oficio de solicitud de sueldo del demandado al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Cerámica Caribe- Planta Chivacoa.
Al folio 11 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público y agregada a la presente causa en fecha 0-07-2010.
Seguidamente al folio 12 del expediente, cursa boleta del demandado de autos, ciudadano DELFIN GEOVANNI RIVERO, debidamente firmada en la presente solicitud, y agregada en fecha 24 de septiembre de 2010, el Tribunal mediante auto acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio a efectuarse el día 29-09-2010 a la 11:00 de la mañana.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, como consta en acta cursante al folio 15 del expediente, comparecieron ambas partes de la presente causa para llevar a cabo acto conciliatorio, donde establecieron textualmente un mutuo acuerdo en los siguientes términos: El demandado de autos en su carácter de Padre manifestó estoy de acuerdo con la solicitud de manutención para mi hijo GEOJANDY HABIMILEC RIVERO y ofrezco la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 150, oo) por concepto de manutención. Para el mes de AGOSTO el padre cubrirá la lista total de útiles escolares ya que la empresa otorga ese beneficio por lo que el padre se comprometió hacerle entrega del mismo. Y para el mes de DICIEMBRE el padre se comprometió a depositar la cantidad extra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) como aguinaldos, mas los juguete que otorga la empresa. Estando presente la demandante de autos, ciudadana ROSANGELA RIVERO MIRELES, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, por lo que solicitaron la homologación de dicho acuerdo, para que surta sus efectos de sentencia a partir del mes de Agosto del año en curso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación del acuerdo anteriormente suscrito, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Agosto del presente año 2010.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,oo), para el mes de AGOSTO cubrirá los gastos de útiles escolares, beneficio otorgado por la empresa y para el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como aguinaldos mas juguetes aportado por la empresa para su hijo GEOJANDY HABIMILEC RIVERO.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente
Homologación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:250 de la Mañana Conste,
La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
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