REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1703-2010


DEMANDANTE MILDRED JUANA ESCALONA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.485.735



DEMANDADO JOSE IVAN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.583.968


MOTIVO

HOMOLOGACION





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 29 de junio de dos mil diez, se recibe solicitud de la Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana MILDRED JUANA ESCALONA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.485.735, domiciliada al final de la calle 4 con avenida 7 del Barrio la Libertad, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijos los niños cuyos nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente,; mediante la cual pide que el ciudadano JOSE IVAN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.583.968 y domiciliado en la avenida 2 entre calles 2 y 3 del Barrio la Libertad de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que lleguemos a un acuerdo en el acto conciliatorio en los montos de la obligación de Manutención a sus hijos antes identificados.- Presentó copias fotostática de las cedulas de identidad de la demandante, original de las actas de nacimiento de sus tres hijos y copia fotostática de la libreta de ahorro del Banco Central las cuales cursan en los folios 2, 3, 4, 5, 6,7 y 8 del presente expediente.

En fecha 07 de Julio del año 2010, (folio 9) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y se ordeno la citación del obligado.

Al folio doce (12) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada en fecha 06-08-10
Al folio trece (13) del presente expediente, corre inserta la boleta de citación del demandado, la cual fue firmada en fecha 28-09-10.

Al folio catorce (14) mediante auto se acordó notificar a la ciudadana MILDRED JUANA ESCALONA LUNA, para el acto conciliatorio. Se libro Telegrama

En fecha 01 de Octubre de dos mil diez; (folio dieciséis 16 ); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos MILDRED JUANA ESCALONA LUNA y JOSE IVAN NOGUERA a dicho acto y llegaron al siguiente acuerdo, el ciudadano demandado expuso: Ofrecer la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, a través de una cuenta que apertura el tribunal en la entidad bancaria Banfoandes ( hoy bicentenario) a nombre de la madre de los niños. En cuanto al mes de AGOSTO el padre se compromete a cubrir los uniformes de los tres hijos y la madre que se encargue de los útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE, como aguinaldo el padre ofrece una cantidad extra de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) para sus tres hijos, igualmente se comprometió a dar una cuota mas para comprar una computadora como regalo a sus hijos, la cual no fija en este momento porque no sabe cuanto es el precio real de la misma. Por acuerdo de ambos comparecientes solicitan que el presente convenimiento se HOMOLOGUE y cumpla las veces de sentencia. Es Todo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los seis (06) día del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.

La Secretaria.

Abg. ERLEN MARTINEZ

EXP. Civil N°. 1703/10
EBA.jt.