REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1704-2010


OFERENTE NEIL ARMANDO JUAREZ REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.648.019



REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR NIVIA MARINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.906.384


MOTIVO

HOMOLOGACION



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 30 de junio de dos mil diez se recibe solicitud por el ciudadano NEIL ARMANDO JUAREZ REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.648.019, domiciliado en la Urbanización tricentenario, Calle 6, Casa N° E-17 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando a favor de su hija cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, de 13 años de edad; mediante la cual hace un ofrecimiento de la Obligación de Manutención para con su hija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) QUINCENAL es decir TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 300,oo) los cuales serán depositados quincenalmente en la cuenta de ahorro en su oportunidad ordene aperturar este Juzgado, para los gastos escolares en el mes de agosto ofreció comprar los útiles escolares y que la madre se encargue de los uniformes y para los aguinaldos ofreció comprar los estrenos del 31 de Diciembre, por lo que pidió que se citara a la ciudadana NIVIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.906.384 y domiciliada en el Sector la Peñita, Calle 5 entre Avenidas 12 y 13 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que manifieste su aceptación o no en cuanto al ofrecimiento.- Presentó Copia Fotostática de su Cedula de Identidad , original de la acta de nacimiento de su hija, las cual cursan en el folio 3 y 4 del presente expediente.
En fecha 07 de julio de dos mil diez, se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se ordeno la citación de la oferida. Se libro boleta de notificación de la fiscal séptima del Ministerio Publico.

Al folio nueve (09) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada en fecha 06-08-10.

Al folio diez (10) del presente expediente, corre inserta la boleta de citación de la Oferida, la cual fue firmada en fecha 28-09-10; En la misma fecha mediante auto se acordó notificar al ciudadano NEIL ARMANDO JUAREZ REA, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.

En fecha 01 de Octubre de dos mil diez; (folio doce 13); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, entre las partes, comparecieron los ciudadanos NIVIA MARINA GOMEZ, en su carácter de Oferida y por la otra parte el ciudadano NEIL ARMANDO JUAREZ REA, en su condición de oferente, en el Juicio de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, en este estado encontrándose presente ambas partes se da inicio al presente acto el Oferente manifestó: Ofrezco actualmente como manutención para mi hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,oo) es decir TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 300,oo) mediante una cuenta de ahorro que se aperture para la adolescente, para el mes de Agosto ofrezco cubrir los gastos de los útiles escolares la cual pido sea consignada por ante este tribunal para luego retirarla y hacerle entrega de los útiles a mi hija y para el mes de Diciembre ofrezco los estrenos del 24. Asimismo presente la madre de la niña beneficiaria de autos, NIVIA MARINA GOMEZ, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento. Visto que no hay otra condición que la de atender la manutención de la niña. Por lo tanto piden sea HOMOLOGADO y surta sus efectos legales establecidos en la Ley. Es Todo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Seis (06) día del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1704/10
EBA/EM/ jt.