REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: DANIEL JOSE COLMENARES CAMACARO y ELIZABETH YANIZA MENDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.795.177 y V- 16.594.838 respectivamente, inserta al folio 21, ambos domiciliados el primero el primero en la Calle 9, casa N° 05 sector Lambruschini, y la segunda en la calle 24 del Sector Peguaima Municipio Bruzual Estado Yaracuy, parte demandante y demandada, en la presente causa donde solicitan el cierre de la presente demanda de DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños cuyos nombres se omiten por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente.. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: Cerrar el presente expediente por cuanto no hay más diligencia que practicar y remítase el Expediente en su oportunidad al archivo Judicial de esta misma Circunscripción para su conservación y archivo. Déjese constancia en el libro Diario.
El Juez Temporal
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. Erlen Martinez
EXP N° 1605/2010
EBA/EM/gc-