REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 19 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 991-2010.-

Vista la diligencia, de fecha: 15-10-2010, inserta al folio 8 de este expediente, suscrita por los ciudadanos SULEPMA DEL COROMOTO SEGOVIA DE ALVARADO y EDWARD RAMON COROBO SEGOVIA, en su carácter de abuela paterna y padre respectivamente del niño identidad omitida, en el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado contra de la ciudadana FRANCIS MARAI PEÑA CASTILLO, por medio de la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO e informan al Tribunal que llegaron a un acuerdo extrajudicial y amistoso con la ciudadana FRANCIS MARAI PEÑA CASTILLO, en cuanto al cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor del niño identidad omitida, por los montos que habían sido ofrecidos por el Tribunal por la abuela paterna, ciudadana SULEPMA DEL COROMOTO SEGOVIA DE ALVARADO, que implica la apertura de un cuenta de ahorro por parte de la madre en entidad bancaria, para que el padre deposite en sus oportunidades los montos de la Obligación de Manutención. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que fuera incoado por la ciudadana SULEPMA DEL COROMOTO SEGOVIA DE ALVARADO en contra de la ciudadana FRANCIS MARAI PEÑA CASTILLO. Téngase pasada como Sentencia con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en la presente causa de conformidad con el artículo 452 de la Ley orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente. Se dejan sin efecto las actuaciones practicadas. Se ordena el archivo del presente expediente.-
El Juez Provisorio;

Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/aaag.-