REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 995-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.438.792 y V- 20.319.152 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el mencionado ciudadano: FELIPE AMADO GOMEZ FIGUEREDO a favor de su hija, la niña: identidad omitida, de 1 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, queda establecido que la ciudadana YUREY MABEL SANCHEZ HERNANDEZ, aceptó los montos ofrecido por el padre de su hija, ciudadano: FELIPE AMADO GOMEZ FIGUEREDO, por Obligación de Manutención, y convinieron que el mismo depositará a partir del presente mes, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, que fue aperturada por orden de este Tribunal a favor de la niña antes mencionada, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300) mensual por concepto PENSION DE ALIMENTO y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600) para la compra de la ropa y calzado, en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; y que mensualmente al cobrar el obligado los cesta tickets le hará entregada de un paquete de pañales como complemento de la Pensión de Alimento; los gastos de medicina y enfermedad, serán cubiertos por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. Autorizando el ciudadano: FELIPE AMADO GOMEZ FIGUEREDO, a la Comandancia General de la Guardia Nacional para que se le retenga del sueldo que devenga en la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Sargento Segundo a la orden del personal del Comando Regional N° 5, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300) mensual por concepto de Pensión de Alimento a favor de su hija y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600) por concepto de Aguinaldos que serán retenidos de su Bonificación de Fin de año en el mes de diciembre de cada año, y que ambos conceptos sean depositados en sus debidas oportunidades por la Guardia Nacional Bolivariana en la Cuenta de Ahorro N° 1750189580060397347 que aperturó la ciudadana: YUREY MABEL SANCHEZ HERNANDEZ, a favor de su hija en el Banco Bicentenario; igualmente el ciudadano: FELIPE AMADO GOMEZ FIGUEREDO, se compromete a comenzará a cumplir con la obligación de manutención a partir del presente mes, a través de los depósitos de los conceptos antes mencionados en la Cuenta de Ahorro en referencia, hasta tanto su patrono comience a depositar las retenciones autorizadas.-
El monto ofrecido y convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 300,00 mensual, corresponde al 24.50% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F. 1.224,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/yrsv.-