REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°


Expediente N° 980-2010.-


Visto el CONVENIMIENTO suscrito entre el ciudadano Abg. CESAR TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.464.037 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.418, Apoderado Judicial del ciudadano VALMORE DE JESUS MEDINA FIGUEROA, parte demandada en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO y el abogado en ejercicio LARRY DANIEL CABELLO GUZMAN, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.575, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO EREU LEIS, parte demandante, en su diligencia de fecha 06-10-2010, cursante a los folios 34 y 35 de este expediente y solicitada por las partes su HOMOLOGACION. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en razón que la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición de orden público y versa sobre derechos disponibles. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia queda establecido que: PRIMERO: La parte demandada conviene parcialmente en la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal. SEGUNDO: A tal fin conviene en entregar materialmente el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, totalmente desocupado de personas y cosas, en las condiciones en que fue recibido, el día primero de noviembre de dos mil diez (01-11-2010), sin prorroga alguna. TERCERO: Se compromete a hacer entrega de las llaves del inmueble en la misma fecha, es decir, 01-11-2010, en la sede del Tribunal del Municipio Urachiche. CUARTO: El monto del depósito queda a favor del arrendatario por concepto de cánones de arrendamiento por vencerse. QUINTO: La parte demandante acepta el convenimiento y exonera a la parte demandada de las costas procesales. Tómese razón.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JOSÉ ANTONIO MARÍN GONZÁLEZ,
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.

En esta misma fecha se tomo razón. Conste.-
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.




JAMG/jamg