REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 04 de octubre del 2010
Año: 200º y 151º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Jean Franco Mora Castillo y Lismar del Carmen Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.377.864 y 17.611.776 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, callejón, casa N° 20, por la calle Lara. Caracas. Distrito Capital, y la segunda en Sabanita Bolivariana III, con calle 8, cerca del Simoncito. Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos, de 09, 08, 05 años y 05 meses de nacida respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Jean Franco Mora Castillo, debe pasarle a su hijo la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales. Cantidad que debe ser depositada en una cuenta de ahorros aperturada por la madre en el Banco Provincial y así dejar constancia de dicho convenimiento, a partir del día 15/08/2009. Además cubrir los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que el adolescente amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón


Exp N° 1740/10
OMM/Cl/kap.-