REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS RAMON NOGUERA CARO y YUDEXIS COROMOTO HENRIQUEZ PINEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.318.151 y V.- 14.210.911, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de las niñas: (Identificación Reservada), donde el padre de las mismas: “Ofrece pasar por aumento de la obligación de manutención, de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), SEMANALES, a partir del día viernes 23 de octubre de 2010, los cuales se los entregará directamente a la demandante, previo recibo debidamente firmado que posteriormente lo consignará por ante este Juzgado. Adicional a esto cubrirá el 50% de todo los demás gastos como lo son: atención médica, medicinas, vestido, calzado, uniforme escolar, útiles escolares, cultura y deporte cuando sus hijas lo ameriten y en el mes de diciembre comprará la ropa de fin de año; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: YUDEXIS COROMOTO HENRIQUEZ PINEDA, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyó la opinión de la niña: KARLIMAR ROXEL NOGUERA HENRIQUEZ, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se deja constancia que la niña: KAIRARIXEL NOGUERA HENRIQUEZ, no manifestó ninguna opinión, en virtud de su edad.

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

lsa Abog. Mélida Rodríguez.-



la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-