REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CLAUDIO MANUEL LEON CORREA y LENNY YANELLY PALACIO NUÑEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.209.663 y V.- 15.283.632, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y, donde el padre del mismo: “Ofrece pasar por obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, a partir del día vienes 29 de octubre de 2010. Adicional a esto aportará entre el mes de agosto y septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), para los gastos que ocasione su hijo por uniforme, útiles y calzado escolares, de la misma manera aportará en el mes de diciembre la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para la compra de estrenos navideños, para los cuales solicitó le sean descontado dicho ofrecimiento directamente de su nomina de pago en la empresa MAXI POLLO C.A., indicándole que a partir de la primera semana del mes de agosto le sean descontado la cantidad adicional a la obligación alimentaría la suma de Bs. 75,oo por ocho semanas consecutivas hasta cubrir el ofrecimiento para útiles y uniforme escolar, así como también cubrirá el 50% de todo los demás gastos como lo son: atención médica, medicinas, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: LENNY YANELLY PALACIO NUÑEZ, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyó la opinión del niño: (Identificación Reservada), en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.- Líbrese oficio a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A., a los fines legales pertinentes,
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
lsa Abog. Mélida Rodríguez.-
la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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