REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
DEMANDA: FAMILIA
SOLICITANTE: YOSBER COROMOTO QUERALES DE PALACIO, con cédula del Identidad No. 7.508.196.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS DURÁN ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.800.
La Ciudadana YOSBER COROMOTO QUERALES DE PALACIO, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula del Identidad No. 7.508.196, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS DURÁN ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.800, en fecha once (11) de agosto del 2.010, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, corrigiendo el error de transcripción en la cual se cometió un error material al momento de escribir su nombre los cuales transcribieron como “JOSBER COROMOTO” con J al inicio del nombre, siendo lo correcto “YOSBER COROMOTO QUERALES” con Y al inicio, acompañando al escrito los medios de pruebas pertinentes para probar los hechos alegados en el mismo.
Veintidós (22) de Septiembre del 2.010, se admitió la demanda y se acordó librar boleta de Citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, quien fue debidamente notificada, tal y como se aprecia al folio 9 del expediente.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
UNICO:
Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de fecha siete (7) de octubre del 2.010, que riela al folio 09; han quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, ACUERDA la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la Ciudadana YOSBER COROMOTO QUERALES DE PALACIO, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de Identidad No. 7.508.196 y de este domicilio, en el sentido de que en su Acta de Matrimonio que se encuentra en el libro de Matrimonio llevado por este Tribunal durante el año 1979, se asiente correctamente el nombre en su acta de matrimonio.
En consecuencia, se ordena, insertar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de la Ciudadana YOSBER COROMOTO QUERALES DE PALACIO, signada con el N° 34, que riela al folio 2, de fecha siete de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), en el libro de Matrimonio llevado por este Tribunal durante el año 1979. Queda firme en esta misma fecha. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Aroa a los Veintiséis (26) días del mes de octubre del Dos Mil Diez (2.010). Años 200° y 151°.
El Juez,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo la 1:00 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
EXP. No. : 482-10
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