REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 13 de octubre de 2010, siendo las 10:20 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino A. La Rosa Van Der Dys y El Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Sector El Charito, Calle San Miguel casa N° 14 entre calles Páez y el Carmen del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.” A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la demandada de autos, ordenado por el Juzgado Segundo de los municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de los Ciudadanos Carmen Jequeline Montes Guerra, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.094.794, en su carácter de librador aceptante y al ciudadano Rafael José Lugo Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.457.489 en su carácter de avalista, en su carácter de demandados de autos. En compañía de la Abogada Claritza del Valle Velásquez Zabala, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.574.763, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 110.419, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION; C.A, quien es demandante en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, en el expediente N° 2267-09 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Lucambio Fajardo Soraya Coromoto y como experto el ciudadano Jiménez Núñez Freddy Jesús, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 17.356.750, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del distinguido Luís Colina, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.727.279, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Carmen Jeaquelin Montes Guerra, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.094.794, en su condición de habitante del inmueble quien estará asistida por los abogados José Mendoza y Abigail Ramón Prepo Magallanes, venezolano, mayores de edad titulares de la cedula de identidad números 7.908.690 y 7.584.499 e inscritos en el I.P.S.A del abogado bajo los números 132.403 y 39.082 respectivamente, a quien el tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Manifiesto mi mejor disposición a cumplir con la obligación por mi contraída, por lo que pido un lapso prudencial para ejecutar la misma.” Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, antes plenamente identificados y expone: “Solicito muy respetuosamente solicito al tribunal el embargo preventivo de los siguientes bienes muebles: 1.- Una silla de esqueleto de hierro forrada en mimbre. 2.- Diecisietes limpiadores faciales. 3.- un peso para personas con capacidad de 120 Kg. 4.- Un televisor marca Samsung de 21 pulgadas de color gris. 5.- Un gavetero de madera con cuatro compartimentos. 6.- Tres mesas para computadoras hechas de madera. 7.- Un equipo de sonido marca Panasonic con sus respectivas cornetas de color gris con su mesa de madera. 8.- Una lámpara de metal con vidrios. 9.- Dos cuadros. 10.- Un Juego de sillas de metal compuesto por cinco sillas. 11.- Un batidora de plástico con su pedestal marca premier. 12.- Una mecedora de madera y mimbre. 13.- Una licuadora marca Oster con su vaso. 14.- Un juego de muebles de madera y forrado en tela. Asimismo solicito al tribunal deje en calidad de depositario judicial encargada a la ciudadana Carmen Montes antes identificada. Igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes hasta cubrir la totalidad de la deuda.” Es todo. En este estado el Tribunal le solicita al experto antes juramentado haga un inventario y el avaluó prudencial de los bienes para lo cual el mismo expone: 1.- Una silla de esqueleto de hierro forrada en mimbre. 2.- Diecisietes limpiadores faciales. 3.- un peso para personas con capacidad de 120 Kg. 4.- Un televisor marca Samsung de 21 pulgadas de color gris. 5.- Un gavetero de madera con cuatro compartimentos. 6.- Tres mesas para computadoras hechas de madera. 7.- Un equipo de sonido marca Panasonic con sus respectivas cornetas de color gris con su mesa de madera. 8.- Una lámpara de metal con vidrios. 9.- Dos cuadros. 10.- Un Juego de sillas de metal compuesto por cinco sillas. 11.- Un batidora de plástico con su pedestal marca premier. 12.- Una mecedora de madera y mimbre. 13.- Una licuadora marca Oster con su vaso. 14.- Un juego de muebles de madera y forrado en tela. Y pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (4.500 Bs). Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que se refleja al principio de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, Decreta el Embargo Preventivo de los bienes inventariados y avaluados prudencialmente por el experto. Asimismo se acuerda dejar a la notificada de autos Ciudadana: Carmen Jeaquelin Montes Guerra, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 13.094.794 como depositaría provisional encargada, para lo cual este tribunal le toma el juramento de ley y la misma expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada”. Asimismo este tribunal le hace saber a la depositaria provisional encargada en el deber que se encuentra de cuidar el bien como en buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones penales y civiles. Asimismo se dejan, a partir de la presente fecha a las órdenes del tribunal de la causa. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal en espera del respectivo impulso procesal, como también el regreso a nuestra sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados y avaluados prudencialmente y se dejan bajo el cuido y resguardo de la depositaria judicial designada Ciudadana Carmen Montes antes identificada y bajo la vigilancia periódica de Empresa Depositaría Judicial Yaracuy S.R.L,. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 11.45 am, y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio. Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), La Notificada del acto. (Fdo), El Apoderado judicial de la Parte actora, (Fdo), Los abogados Asistentes de la notificada y demandada. (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Experto.(Fdo), La representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).