REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 14 de octubre de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 10:05 am., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Parcelamiento Comunitaria de las Fuerzas Armadas Policiales y Civil, Urbanización Colinas del Norte casa N° 049, sector El Cambur, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de MEDIDA SECUESTRO, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Ashley Lisbeth Pereira Azuaje, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.438.973 demandada de autos. En compañía de la solicitante, Ciudadana Wendy Yaneth Gómez Pinto, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.725.690, asistida por le Abogado en Ejercicio: Rafael Ángel Pérez Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.584.804, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.873, en el juicio de INTERDICTO POR DESPOJO en el expediente Nº 5859, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadano Osorio Jiménez Duglas Alexis y como experto el ciudadano Freddy Jiménez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.356.750, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo Segundo Sequera José Gregorio, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.554.885, debidamente identificados con sus palcas, y por funcionarios del consejo de protección del niño, niñas y adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a cargo de la Ciudadana Laura Rosa Gil Gil, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.594.070 Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Pereira Azuaje Ashley Lisbeth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.438.973, de este domicilio, en su condición de ocupante del inmueble, quien una vez hablado con la ejecutante y su abogado asistente, Solicito a la parte ejecutante me conceda un lapso prudencial para buscar a un abogado para que me asesore. Y la misma se negó a abrir las puertas del inmueble. Es todo. En este estado, el tribunal visto lo solicitado y acordado por las partes concede un lapso de treinta minutos los cuales vence a las 11:15 a.m. Es todo. En este estado el tribunal deja constancia que luego de dar un lapso de espera concedido a la notificada la misma manifestó que no firmaría el acta porque así se lo manifestó su abogado, por lo cual la parte demandante solicito al tribunal apertura las puertas del inmueble con un cerrajero y se proceda con la medida de secuestro. Es todo en esta estado el tribunal designa como cerrajero al ciudadano Fernández López Anderson Fernando, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.455.869 y de este domicilio, a quien este tribunal le tomo el juramento de ley y el mismo expone: Juro cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada. Quien procedió a abrir las puertas del inmueble siendo las 11: 40 am. Y el experto procedió a levantar el respectivo inventario de los bienes muebles. 1.- una biblioteca de Madera compuesta por siete compartimentos. 2.- un equipo de sonido marca Sony con tres cornetas serial 4105469. 3.- un DVD marca Toshiba serial PL23880109. 4.- una mesa para computadora de madera. 5.- un computador de mesa compuesta por un CPU marca CODE, un monitor pantalla plana marca IBM, una impresora marca HP y todos sus accesorios como lo son teclado, ratón, cornetas y regulador. 6.- Un juego de recibo de madera y forrado con tela compuesto por dos butacas un sofá y una mesa central de madera y vidrio. 7.- Una consola de madera con su respectivo espejo. 8.- una nevera marca MABE serial 0933392443. 9.- Un microondas de color blanco marca avanti. 10.- Una cocina marca philco serial 0103004487. 11.- Una lavadora automática marca LG serial 604KWK501285. 12.- un tosti arepa marca OSTER de color blanco con azul sin serial visible. 13.- Un licuadora marca oster color blanco con su respectivo vaso de plástico, serial A313VZ. 14.- Un arrocera marca Black&Decaer modelo RC450. 15.- Una cafetera marca oster de color blanco con su vaso de vidrio modelo 3291. 16.- un dispensador de agua con su botellón de plástico. 17.- Un espejo con marco de madera. 18.- Cuatro sillas de madera. 19.- un televisor marca Daewo de color gris y negro serial 485541789E. 20.- Un gavetero de madera con cuatro gavetas y un entrepaño. 21.- un DVD marca LG sin serial visible. 22.- Una cama matrimonial de madera con su colchón. 23.- Dos mesas de noche con tres gavetas cada una. 24.- Una peinadora de madera compuesta por ocho gavetas y un espejo con su marco. 25.- Un aire acondicionado tipo spli marca general plus de 12.000 Btu. 26.- una plancha marca oster de color crema y gris. en este estado intervienes la ciudadana Wendy Gómez asistida por el abogado Rafael Pérez Padilla antes identificados y expone: “Por cuanto la notificada me manifestó que ella necesita hablar con su abogado para que le explique el alcance de la medida que se esta ejecutando y que el mismo se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, e igualmente, a pesar de habérsele otorgado en tiempo prudencial no compareció, sin embargo insistió en que le diera mis teléfonos para contactarme, y dado el hecho de la presencia de una ciudadana en estado de gravidez al momento de la ejecución, al igual que se hizo presente una niña, como garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, sin que ello signifique renuncia alguna a mis derechos como a la ejecución de la presente medida, con la aclaratoria que de modo alguno se le han violentados derecho ni garantías constitucionales a ninguno de los presentes, como tan poco a la notificada, solicito muy respetuosamente del tribunal se sirva suspender la ejecución material de la medida de secuestro para el cual se encuentra comisionado hasta el día 21 de octubre de 2010, fecha en que pido se continué su ejecución en el estado en que se encuentra, en consecuencia pido al tribunal mantenga el despacho de comisión de ejecución en su sede a los fines de la continuación de la medida previa solicitud por escrito que interpondré ante este tribunal e igualmente solicito al tribunal se suspenda en inventario que se esta efectuando por el experto y que el mismo se continué una vez sea fijada nuevamente la medida.” Es todo. Este Tribunal encontrándose constituido en el lugar que consta al principió de la presente acta y visto lo solicitado por la demandante Ciudadana Wendy Gómez, asistida por el profesional del derecho Rafael Pérez Padilla, antes identificados Acuerda: Suspender temporalmente la práctica de la medida de secuestro fijada. También este tribunal deja constancia que la niña que se hizo presente en la medida fue atendida por la consejera de protección que se encuentra aquí presente en todo momento. Se le ordena al experto paralice el inventario. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo de este tribunal, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 1:15 pm., y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), La Notificada. (Fdo), El Experto. (Fdo), La Demandante. (Fdo), La Abogada Asistente de la demandante, (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy
S.R.L . (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), Por el Consejo de Protección, (Fdo), El Cerrajero, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).