REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 15 de Octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 507/2010, de fecha 13 de Octubre de 2010, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio de DESALOJO, signado con el Expediente Civil Nº 1656-2010, seguido por la ciudadana LOREAN YECENIA SÁNCHEZ VACARO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.387.799, representada por su Apoderado Judicial Abogado LUCAS H. CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.581, contra el ciudadano IVO REVERENDO, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-204.766. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 694/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa.-
Com. 694/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 18 de Octubre de 2010
Año: 200° y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Lunes 15 de Noviembre a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa
COM. No. 694/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de DESALOJO, Expediente Nº 1656-2010, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la ciudadana LOREAN YECENIA SÁNCHEZ VACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.387.799, representada por su Apoderado Judicial ciudadano LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.581, contra el ciudadano IVOR REVERENDO, Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-204.766, la cual fue dictada sentencia por ese Juzgado en fecha 11 de Junio de 2010, y ratificada por el Juzgado Superior en lo Civil en fecha 23 de Julio de 2010, la cual ha quedado definitivamente firme como cosa Juzgada, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA DE INMUEBLE, Ubicado en el Edificio “Minmo” en la calle 9 cruce con la Avenida 7 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, libre de bienes y de personas a su propietaria LOREAN YECENIA SÁNCHEZ VACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.387.799. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble Edificio “Minmo” situado en la calle 9 con cruce de la calle 11 de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Primera Freddy Eliécer Fuentes, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.213.697, a su vez se encuentra presente en este acto los Abogados Lucas Hildiberto Calderón Becerra y Moisés Manuel Ferrer León, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 65.581 y N° 115.496, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana Lorean Yecenia Sánchez Vacaro, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.387.799, parte actora en este juicio, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Ivo Francisco Reverendo Pacheco, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-204.766, es por lo que el Tribunal le hace saber al demandado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la demandada un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. En este estado interviene la parte demandada y expone: le manifiesto al Tribunal que no necesito abogado que me asista ya que voluntariamente hago entrega del inmueble en este acto libre de personas y de cosas a la ciudadana Lorean Yecenia Sánchez Vacaro, que es su propietaria, quien no quedo debiendo nada ni por este ni por ningún otro motivo es todo. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: recibo conforme el inmueble libre de personas y de cosas es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por las partes interviniente en la presente comisión y una vez habiendo constatado que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente libre de personas y bienes, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Materializada la presente medida de Entrega de Inmueble comisionada por el Tribunal Comitente, asimismo el Tribunal deja constancia que se le hace entrega de las llaves de dicho inmueble a los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados Lucas Hildiberto Calderón Becerra y Moisés Manuel Ferrer León, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 65.581 y N° 115.496, respectivamente, quienes las reciben conforme, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN
ABG. MOISES MANUEL FERRER LEÓN
NOTIFICADO
CIUD. IVO FRANCISCO REVERENDO PACHECO
(Demandado)
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO
DEL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
GN/1 FREDDY ELIECER FUENTES
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L
CIUD. DOUGLAS OSORIO
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE