REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 20 de Octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 5880/4.008/18.986, de fecha 06 de Octubre de 2010, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, librado en el (Expediente Nº 10.083), relativo al Juicio de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.758, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMÉRICA ELENA VELÁSQUEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.280.353, contra el MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 697/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 697/10

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 22 de Octubre de 2010
Año: 200° y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en la población de Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 10 de Noviembre a las 9:00 de la mañana. Ofíciesele al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE




GRM/vapa
COM. No. 697/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, que en juicio por QUERELLA FUNCIONARIAL, Expediente Nº 10.083, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, interpuesta por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMÉRICA ELENA VELÁSQUEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.280.353, contra el MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la medida de REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en la cual se decretó la ejecución forzada de la sentencia dictada el 15 de Julio de 2008, y confirmada el 15 de Junio de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por el cual se declaró “CON LUGAR en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo, la querella funcionarial”, interpuesta Contra la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y se ORDENA la reincorporación de la ciudadana AMÉRICA ELENA VELÁSQUEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.280.353, al último cargo Secretaria en la Coordinación del Registro Civil, dependiente de la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, o en caso de no existir, a uno de igual o similar categoría, y los salarios dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación, 1° de Marzo 2005, hasta su reincorporación definitiva al cargo, a los fines de su calculo se ordena experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal se encuentra constituido en la Sede de la Alcaldía del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, ubicada en la Carrera 03 entre Calles 6 y 7, de la Población de Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, al mando del Distinguido Oscar Rafael Valderrama Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.001.927, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, Apoderado Judicial de la ciudadana América Elena Velásquez Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.280.353, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos Ei Ling Mercedes Montilla Pérez y Daniel Alberto Escalona Otero, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 15.400.689; y V- 17.306.596, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 133.332 y N° 133.288, quienes manifestaron ser la Consultora Jurídica y el Sindico Procurador Municipal, Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a los Notificados y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, en este estado el Tribunal le cede la palabra al Sindico Procurador Municipal, quien expone: me voy a comunicar con la Jefa de Recursos Humanos para ver que puesto existe para ser incorporada la ciudadana América Elena Velásquez Rivas, y a su vez me voy a comunicar con el Alcalde para su debido conocimiento de dicha Reincorporación y pago de salarios caído, es todo” seguidamente el Sindico Procurador Municipal pide el derecho de palabra y expone: que la ciudadana América Elena Velásquez Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.280.353, será reincorporada a su sitio de trabajo que anteriormente ostentaba, es decir al cargo de Secretaria de Coordinación de Registro Civil dependiente de la Alcaldía de Urachiche del Estado Yaracuy, previa consulta con la Directora de Recursos Humano Mileida Desiree Sorondo Santana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.918.715, en cuanto a los salarios dejado de percibir desde la fecha del 01 de Marzo de 2005, hasta la fecha de hoy 10 de Noviembre de 2010, fecha en que será Reincorporada definitivamente al cargo que ostentaba anteriormente es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Sindico Procurador Municipal y expone: trataremos de iniciar conversaciones con el Apoderado Judicial de América Velásquez, después de realizar el calculo por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y de no llegar a la solución amistosa sobre el monto a cancelar relativo al Pago de Salarios Caídos y otros derechos, se nombraran expertos a objeto de realizar el calculo correspondiente, la cual se reincorporará desde el día de hoy 10 de Noviembre de 2010, en el mismo cargo que venia desempeñando el cual es de Secretaria de la Coordinación de Registro Civil de esta Alcaldía o uno de similar categoría es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: en virtud de lo expuesto por la representación de la Municipalidad conforme estoy en conjunto con mi representada de la Reincorporación expresada quedando pendiente la ejecución con respecto a los salarios caído para lo cual me acojo a los cálculos que se realicen en la Dirección de Recursos Humanos tal cual fue expresado por el Sindico Procurador Municipal o en su defecto por la Experticia complementaria que los expertos o experto que nombre el Tribunal para tal efecto, así como también todo los derecho que corresponda y que fueron dejado de obtener o satisfacer inherente a la relación laboral que fue interrumpida por el acto Administrativo anulado con la decisión que en este acto se ejecuta de manera parcial, relacionado dichos derechos a su antigüedad bonificaciones de Alimentos y cualquier otro que le corresponda o le hubiere correspondido en el lapso cesante involuntario transcurrido desde el despido hasta la presente fecha, respecto al salario que corresponde a mi representada de procesarse para la segunda quincena del presente mes y año y que corresponda al salario actual con todos los beneficios que corresponda al ejercicio de su cargo para la presente fecha, a su vez solicito respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor que se expida ambas partes copias certificada de la presente comisión, y una vez procesado dicho pedimento se ordene la remisión o envió del mismo al Juzgado comitente o de la causa; nombrando a mi persona como correo especial para tal efecto es todo. Este Tribunal en cumplimiento en lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, y que una vez habiendo sido notificado el Sindico Procurador del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, quien manifestó voluntariamente la Reincorporación de la Ciudadana América Elena Velásquez Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.280.353, al cargo de Secretaria de la Coordinación de Registro Civil que ostentaba ante de su desincorporación, por lo que la ciudadana antes mencionada queda incorporada desde la fecha de hoy 10 de Noviembre de 2010 a dicho cargo, asimismo en cuanto a lo expuesto por el Apoderado de la parte actora quedara a juicio de las partes intervinientes, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley así como dándole cumplimiento al mandamiento ordenado por el Tribunal Comitente se Declara: Ejecutada la Medida Innominada contentiva a la Reincorporación y Pago de Salarios dejados de percibir a la accionante América Elena Velásquez Rivas, ampliamente identificada, a partir desde la presente fecha, asimismo acuerda expedirle Dos (2) Juegos de copias Certificadas de la presente Comisión, asimismo se nombra correo especial al Abogado Segundo Ramón Ramírez, una vez cumplido con los tramites de este Tribunal para que a través de el se remita al Comitente dicha comisión, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ


PARTE ACTORA

CIUD. AMÉRICA ELENA VELÁSQUEZ RIVAS

NOTIFICADOS

ABG. EI LING MERCEDES MONTILLA PÉREZ
(consultora Jurídica de la Alcaldía)

ABG. DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO
(Sindico Procurador Municipal)

T.S.U. MILEIDA DESIREE SORONDO SANTANA
(Directora de Recursos Humano)
COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO UARCHICHE AL MANDO DEL

DISTINGUIDO: OSCAR RAFAEL VALDERRA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE