REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 25 de Octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficios Nº M1/2010/271; M1/2010/272, de fecha 03 de Mayo de 2010, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativo al Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, signado con el Asunto: Nº KP02-L2007-001944, seguido por el ciudadano JOSÉ LUÍS MERIDA, contra TRANSPORTE ATX, C.A., Y ENSO RECHIMOLLO. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 700/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 700/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 26 de Octubre de 2010
AÑOS: 200° Y 151°

Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativa al Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, signado con el Asunto Nº KP02-L2007-001944, intentado por el ciudadano JOSÉ LUIS MERIDA, contra TRANSPORTE ATX, C.A., y el ciudadano ENSO RECHIMOLLO, este Tribunal observa: Por cuanto en la Comisión no aparecen identificadas las partes con sus respectivos número de Cédula de Identidad, y con el fin de evitar daños a terceros al ejecutar lo comisionado, así como tampoco aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la medida Comisionada. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN


EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE





GRM/vapa
Com. Nº 700/10