REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000138
ASUNTO : UP01-P-2002-000138


Visto el Expediente que por Inhibición correspondió conocer a esta Juzgadora, en fecha 30 de Septiembre de 2010, y revisada las actuaciones, Suscrito por el Sub. Comisario Jefe de la Delegación San Felipe, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de Remitir actuaciones de la detención, constante de 22 folios útiles relacionado con la Detención del ciudadano AVISAY JOSE LINAREZ CUICAS, Titular de la cedula de identidad n °18.547.117, por cuanto el mismo se encuentra Solicitado, según comunicación N° 4873 de fecha 8/10/2002, el cual se encuentra Requerido por el Juzgado de Control N° 1, por el delito de HURTO GENERICO COMUN, Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Según consta en el dossier del Expediente que el ciudadano AVISAY JOSE LINAREZ CUICAS, quien aparece como Imputado en el expediente N°. UP01-P-2002-138, en virtud de que por ante este Tribunal le dicto orden judicial de captura emanada, en fecha 8/10/2002, .la cual aun cuando no se ha dejado sin efecto, no es menos cierto que en fecha 08 de mayo de 2003, en resolución dictada por el Tribunal de Control N 01, le impuso Medida Cautelar de Presentación.
Asimismo consta en el expediente que el aprehendido fue trasladado por declinación de competencia, por los efectivos actuantes a la sede de la Unidad de Recepción de Datos y Documentos de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que ya se celebro Audiencia Preliminar, en la que se suspendió condicionalmente el proceso, tal como se puede observar del análisis del sistema juris 2000 y del físico del Expediente.

Por otra parte y al recibir las actuaciones que conforman esta causa, procede quien suscribe a realizar una revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, y del expediente en físico, se constata que lo dicho por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en contra del ciudadano AVISAY JOSE LINAREZ CUICAS, aprehendido el día de 17/09/2010, se evidencia que no existe una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano AVISAY JOSE LINAREZ CUICAS, considera este Tribunal que no es necesario celebra Audiencia Especial De Aprehensión, toda vez que el Tribunal De Control N ° 1 nunca ha dejado sin efecto dicha orden de captura, aunado a ello esta Juzgadora observa que la causa que efectivamente se sigue contra el ciudadano el Ministerio Publico no se ha realizado es la Audiencia de Verificación de condiciones, es por lo que este Tribunal fijara de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única de actos de este Circuito este Tribunal fecha para celebrar dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista que el ciudadano AVISAY JOSE LINAREZ CUICAS, se encuentra ilegítimamente privado de su libertad y no se ha dejado sin efecto ORDEN DE APREHENSION, NO SE LIBRARON OFICIOS A LOS ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, PARA EXCLUIR DE PANTALLA, y es por esta razón que los Funcionarios actuantes lo detienen, se ordena SU INMEDIATA LIBERTAD que deberá ser acatada por todas las autoridades, Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano AVISAY JOSE LINAREZ CUICAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.547.117, por cuanto en su contra no existe orden judicial de Aprehensión que amerite su detención. Se ordena dejar sin efecto la orden judicial de captura en cumplimiento de la presente decisión, para lo cual se ordena librar oficio a los organismos competentes. Líbrese Oficio al despacho. Líbrese boleta de libertad plena. Líbrese los oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ CONTROL N 03
ABG. Darcy Lorena Sánchez Nieto



LA SECRETARIA,
ABG. Meibis García