REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000168
ASUNTO : UP01-P-2010-000168

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Juez de Control N° 3: Abg. Darcy Lorena Sánchez
El Fiscal 8vo. Min. Público: Abg. Maribel Rodriguez
La Defensa pub. 4ta: Abg. Gloria Contreras
El Imputado: Luis Alberto Pinto
El Secretario: Abg. Dafne Lucambio F

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-000168, el día 22 de Enero del 2010, siendo las 09:00 a.m., en la Sala de Audiencias N° 2B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se constituyó el Tribunal de Control N° 03, integrado por la Juez de Control N° 03 Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria Sala Abg. Dafne Lucambio y el Alguacil karlos Lozada, a fin de realizar Audiencia de Presentación de Imputado seguido a LUIS ALBERTO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.825, de 43 años de edad, residenciado en el Barrio 05 de julio, calle principal, casa N° 23, frisada de color azul (columna) con rejas blancas y pared de color azul con rosado, telf. 0254-5723221, 0414-5449333, Nirgua Municipio Nirgua estado Yaracuy por la presunta comisión del Delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el art. 44 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia y por el Delito de Sustracción y retención de Adolescentes, previsto y sancionado en el art. 272 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescentes GLENDA MARINA MUÑOZ. Seguidamente la secretaria, por solicitud del Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: la Fiscal 8va. del Ministerio Público Abg. Maribel Rodríguez, la defensora pública 4ta. Abg. Gloria Contreras y el imputado de autos Luis Alberto Pinto.- Cumplidas las formalidades de Ley, la Juez dio inicio a la audiencia, imponiendo a las partes el motivo de la misma; al imputado se les informó sobre los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como los derechos legales y constitucionales que les asisten, entre los cuales se encuentran la facultad que tiene de declarar en cualquier estado del proceso o bien de guardar silencio, acogiéndose al precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio en su contra, igualmente se le indicó la potestad que tienen de comunicarse con su defensa y de ser asistido por un Abogado de su confianza o a que el Estado les designe un defensor público.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
Se procedió a dejar en uso de la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Procedo a presentar al ciudadano Luis Alberto Pinto por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el art. 44 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia y por el Delito de Sustracción y retención de Adolescentes, previsto y sancionado en el art. 272 de la LOPNNA y solicito las medidas, solicito a subsanar ya que se trata de una flagrancia por denuncia de fecha 18/01/2010 denuncia hecha por la medre de la adolescente ya que su hija tenia 8 días desaparecida, siendo que posteriormente se entero que estaba viviendo con un ciudadano de nombre Luis Arocha y que al parecer se la llevo engañada de la casa y se esta aprovechando sexualmente de ella, por cuanto teme lo que le haya hecho a su hija, ya que su hija tiene 16 años y el 43. Siendo que de esta situación se entero la adolescente dirigiéndose al CICPC Sub delegación Nirgua, donde manifestó que hace 9 meses era novia del ciudadano Luis Arocha, y ella manifestó que hace 10 días atrás el la había convencido para que se fuera con él a su residencia, por lo que la denuncia hecha por la ciudadana y que en ese momento estaba en el cuerpo de investigaciones fuera entrega a su representante, tal como consta en dicha acta y el ciudadano fuera pasado al ministerio publico. En virtud de encontrarnos ante unos hechos punibles como es el delito de acto carnal, el cual merece pena privativa de libertad es por lo que solcito medida privativa preventiva de libertad, así mismo solicito las medidas de protección y seguridad art. 87 ordinales 5, 6 y 13.- es todo.-
En este estado, se impuso al imputado del PreceptoConstitucional establecido en el ordinal 5° del artículo. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificó como LUIS ALBERTO PINTO, quien manifestó: DESEO DECLARAR. Expone: yo quiero que la muchacha también declare.- eso fue de mutuo acuerdo, ya que ella y yo somos novios, yo hable con ella la cite para que se fuera conmigo. Ella me escribió y me dijo donde la iba a pasar buscando, yo fui y la busqué.- ES TODO.-.
A continuación se dejó en uso de la palabra a la Defensa quien manifestó: Estoy de acuerdo al procedimiento ordinario de la ley especial. En cuanto a la medida privativa solicitado solcito se tome en cuenta lo manifestado por mi defendido, ya que ellos son novios. Había un acuerdo entre ellos dos. Fue de mutuo acuerdo, solcito una medida menos gravosa.- Es todo” .
III
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en el acta policial de fecha 20 de Enero del año 2010. siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Moisés FIGUEROA, Adscrito a esta Sub. Delegación de este Cuerpo de investigaciones penales, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el articulo 10 y 21 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en a presente averiguación: Encontrándome en este Despacho prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el numero 1-378.070, instruidas por ante este despacho por PERSONA EXTRAVIADA, se presento una persona quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito: PINTO LUIS ALBERTO, de Nacionalidad venezolana, natural de chivacoa Estado Yaracuy, de 43 años de edad, nacido en fecha 7/02/66, estado Civil Soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado el barrio 5 calle principal, casa número 23, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V-1O.854.825, iyendo consigo a la adolescente MUÑOZ TARAZONA GLENDA ÁRINA de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad número v-22.318.380, ampliamente identificadas en actas, una vez, vista y leída entrevista de la adolescente antes mencionada, procedí a realizar llamada telefónica al numero 0414-430 56 5, perteneciente a la doctora Maribel RODRIGUEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, a fin de notificarle los pormenores del presente caso, una vez establecida dicha comunicación, luego de identificarme como funcionario de este Cuerpo de Investigación, fue atendido por la doctora mencionada en cuestión quien luego de tener pleno conocimiento del motivo de la referida llamada, indico que el ciudadano PINTO LUIS ALBERTO, titular cJe la cedula de identidad V-1O.854.825, fuese puesto a la orden de a mencionada representación Fiscal a fin de ser presentado ante el Juez de Control correspondiente, así mismo ordenó realizar las respectivas actuaciones y remitirlas a la brevedad posible a su despacho y de igual manera que la persona que figura como señalada fuese trasladado a la Comandancia General de San Felipe donde permanecería en calidad de resguardo hasta tanto sea presentado ante el Juez de Control correspondiente. Seguidamente el referido ciudadano fue impuesto de sus Derechos Constitucionales Contemplados en el Articulo 49 de a constitución Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico procesal Acto seguido, a el ciudadano PINTO LUIS ALBERTO, titular la cedula de identidad V-1O.854.825, les fueron practicadas en la le cíe este despacho la respectivas evaluaciones medicas por la doctora YUSSANY LA CHIA, cedula de identidad V-1 5 250 450, el cual consigna mediante la presente acta de investigación Penal; seguidamente procedí a realizar llamada telefónica a la Delegación Felipe con el fin de solicitar Información sobre las posibles Solicitudes o Registros Policiales que pudiese presentar el ciudadano arriba mencionado PINTO LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad V-1O.854.825 siendo atendida dicha llamada telefónica por el íuhcionario Brizuela Giiber, credencial 32.507, quien luego de tomar nota y una breve espera, me informó que el ciudadana antes mencionado esenta los siguientes registros Policiales: 1) Expediente: 1-205.656, de fecha 03-10-2.009, delito: Contra las Leyes del Medio Ambiente, por a Subdelegación Chivacca, 2).- Expediente: 0-778.021, de fecha 23-10-1.986, delito: Hurto, por a Sub-delegación Barquisimeto y el mismo No presenta Solicitudes por nuestro Sistema de Información Policial (S.l.I.P.O.L).
IV
FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: NO Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO PINTO, por no encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre sin Violencia, se entenderá como delito flagrante en la ley especial cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia se considera el delito como Flagrante en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto que nos ocupa es el mismo ciudadano LUIS PINTO se presento ante el CICPC, acompañada de la adolescente MUÑOZ TARAZONA GLENDA ÁRINA de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad número v-22.318.380, ampliamente identificadas en actas, una vez, vista y leída entrevista de la adolescente antes mencionada, procedí a realizar llamada telefónica perteneciente a la doctora Maribel RODRIGUEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, a fin de notificar los pormenores del presente caso, una vez establecida dicha comunicación queda detenido por instrucciones de la ciudadana fiscal.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta policial, es por lo que el ciudadano LUIS PINTO, debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación cada Ocho (8) días al Ciudadano antes identificado, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal por la presunta comisión del delito del Delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el art. 44 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia y por el Delito de Sustracción y retención de Adolescentes, previsto y sancionado en el art. 272 de la LOPNNA. Y así se decide.

TERCERO: en cuanto a las Medida de protección y seguridad contenida en el Ordinal del Artículo 87, ordinales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia solicitadas por la Representación Del Ministerio Público este Tribunal Acuerda las mismas, prohibición de acercamiento a la mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de conformidad a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se Califica la aprehensión como flagrante del imputado Luís Alberto Pinto, plenamente identificado en autos, por considerar que no reúne los requisitos del art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la ley especial. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el art. 94 de la ley especial, ya que se requieren de diversas diligencias de investigación a objeto de establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad o no del imputado de autos.- TERCERO: Se impone Medida De Protección Y Seguridad art. 87 ordinales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, consistente en. A) No acercarse al victima en el lugar de residencia, trabajo o estudios ni ejercer ningún tipo de acoso ni hostigamiento, ni por terceras personas. Y se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida de presentación cada 8 días ante el alguacilazgo por encontrar este Tribunal. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

El Juez de Control N° 3,
Abg. Darcy Lorena Sánchez

El Secretario
Abg. Rossanna Liscano