REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000203
ASUNTO : UP01-P-2008-000203

Revisado el presente asunto se observa que el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento de la causa seguida en contra el ciudadano POR IDENTIFICAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad desconocida, por el delito de ESTAFA previsto en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana, ADELA CHIRINO DE CASTREJON , por prescripción de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y con el articulo 108 numeral 5 del mismo código .
I
Antecedentes del Caso
El presente asunto se inicia por los hechos ocurridos en fecha 25 de octubre de 1999, la ciudadana ADELA CHIRINO DE CASTREJON manifestó por el ante el C.I.C.P.C. San Felipe que la ciudadana Jussara Caldera, cometió una estafa en contra de la vivienda en contra de la ciudadana Yuleida Margarita Contramaestre de Zachmann, de la cual la denuncia lleva la administración, ya que le había dado en arrendamiento una casa ha dicha ciudadana y la misma la abandono, dicha ciudadana solo cancelo el deposito de la misma, la denunciante se acerco hasta la casa y se encontró con recibos de servicios y cuando reviso el teléfono se dio cuenta de que dicha ciudadana había realizado llamadas por un monto de 1.618.871,83 Bs. De lo sucedido se le notifica al fiscal del ministerio publico que se encontraba de guardia, ordenándose que se iniciara la correspondiente averiguación por ante el C.I.C.P.C. San Felipe del Estado Yaracuy, quedando registrado bajo el número F-508.118 remitido a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, quedando registrado bajo el numero interno , bajo el numero 22F5-0218-1999.

II
Consideraciones para Decidir

El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de ESTAFA , el cual se encontraba previsto en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos , hasta el día de hoy han transcurrido (11) once años exactos superior al de tres (3) años establecido en el articulo 108 ordinal 5 del código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, lo cual se determina que concurre la causal de sobreseimiento, lo que conlleva a la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48, numeral 8º Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el articulo 318 ordinal 3º del mismo código en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,
III
Dispositivo
En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE causa seguida a los ciudadanos POR IDENFICAR , por el delito de ESTAFA , el cual se encontraba previsto en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Abg. DARCY LORENA SANCHEZ
Juez de Control N° 3
Abg. ELIDE CURVELO

Secretaria