REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003160
ASUNTO : UP01-P-2009-003160


Revisado el presente asunto se observa que el Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano: POR IDENTIFICAR, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL SEGUNDO GIMENEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.232.447, de 38 años de edad, nacido en fecha 07-05-1970, residenciado en la Avenida primera con calle 6 y 7, casa N° 131, Barrio la Cañada, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, quien fallece a causa de lesiones ocasionada en si mismo, por lo que recae sobre el mismo la cualidad de imputado por no ser típico el hecho, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Antecedentes del Caso
En fecha: Diecinueva (19) de Enero del Dos mil Nueve (2009), se recibió por ante este despacho Fiscal, previa distribución por parte de la Fiscalia Superior, actuaciones emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub- Delegacion Chivacoa N° H-739.642, iniciada por uno de los delitos contra las personas AVERIGUACION MUERTE, del que se tuvo conocimiento por medio de recepción telefónica por parte de cabo I YAVANY YARI, adscrito a la Comisaría Policial del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, informando que en la avenida primera, entre calles 6 y 7, del Barrio la Cañada, Municipio Nirgua, se encuentra el cadáver de una persona se sexo masculino que se suicido utilizando para ello una soga, desconociendo mas detalles, por lo que conformo una comisión integrada por los funcionarios Detective Guiño José y la Agente Escalona Liliana, hacia la dirección antes mencionada, una vez en el sitio, logran observar el cadáver de una persona de sexo masculino, pendiendo de las ramas de un árbol, de la especie frutal (Mango), a través de un mecate, cuyos extremos lo sujetaban del cuello.
II
Consideraciones para Decidir
El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa por considerar que no es típico el hecho, en virtud que de la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal a todas luces el hecho narrado no es típico, tal como lo manifiesta la vindicta pública, por lo que al considerar este Juzgador que de las actuaciones no se desprende que estamos en presencia de un hecho punible, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por no ser típico el hecho, de conformidad con el artículo 318, primer supuesto del numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
III
Dispositivo
En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al Ciudadano RAFAEL SEGUNDO GIMENEZ SILVA,, en perjuicio del del MISMO, por no ser típico el hecho, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N°03

Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Abg. Rennda Lobaton

El Secretario