ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002537
ASUNTO : UP01-P-2008-002537

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-07-2010 condenó al ciudadano ARCIDES MANUEL ANDRADES OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.944.620, residenciado Calle Libertador Sector El Paují, Casa S/N de color blanca al lado de la quesera Victorio, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 16-07-2008, lo cual consta en el por lo que lleva detenido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DÍA de Prisión, la cual vence el 04-01-2024 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años, 10 MESES Y 15 DÁS) Extingue el 16-05-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena que vence el 16-09-2013, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena extingue el 16-11-2018; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (16-09-2019) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial a fin de que le realicen el acta de redención al penado. Se ordena remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta Ciudad del presente auto y al Penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Ana Daniela