ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002566
ASUNTO : UP01-P-2008-002566


Luego de estudiada la situación del penado JORGE LUÍS NATERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.061.486, quien se actualmente se encontraba recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena conforme al auto de ejecución de sentencia y computo que riela a los folios 242 al 243, vence el 17-04-2017 ya que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos. Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 278 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, además de haber observado buena conducta, tal como consta al folio 240 y haber obtenido un dictamen emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, de manera Favorable, y que corre inserto a los folios 281 al 285, y no poseer antecedentes penales por otra condena, en consecuencia este tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JORGE LUÍS NATERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.061.486, suficientemente identificados en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO CABRERA, ubicado en Urbanización El Trigal, calle san Andrés con avenida El Cerro, casa N° 85-10, Quinta Ilusión, Valencia Edo. Carabobo. Teléfono 0241-8422932, por lo que el penado deberá una vez establecido, laborar según oferta de trabajo presentada, en el MERCADO MAYORISTA EN EL ANDEN 002, PUESTO 014, UBICADO EN LA CIUDAD DE VALENCIA ESTADO CARABOBO; En cuanto al horario de trabajo deberá ser verificado por el Delegado de prueba que le designen debiendo informar a la brevedad a este tribunal .Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) Pernotar ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Valencia .D) cumplir con las normas del CTC Dr. EDUARDO CABRERA. Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al Centro de Tratamiento Comunitario antes referido .Se entrega copia del presente auto al penado. Líbrese las boletas de excarcelación. Cúmplase.


ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ABG. DANIELA SILVA
SECRETARIA