ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000292
ASUNTO : UP01-P-2010-000292
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-09-2010 condenó al ciudadano ALBERTO SUÁREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.472.699, residenciado en la Avenida Cartagena con Calle 27, Casa s/n, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN EL MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 02-02-2010 hasta la presente fecha, por lo que se infiere que estuvo detenido OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (07) DÍAS la cual vence el 02-02-201 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así observa esta Ejecutora que al mencionado Penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psicosocial al penado, se ordena igualmente oficiar al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia con la finalidad de que remitan los antecedentes Penales del Mencionado Penado, se le solicito al penado consigne oferta de trabajo. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva
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