ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000198
ASUNTO : UJ01-P-2010-000053


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-09-2010 condenó al ciudadanoRAUDIS YOJADIS LOAIZA REVERON, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.728.459, y LUÍS ALBERTO OSUNA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.078.917, ambos plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, a cumplir la pena de diez (10) años de presión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 22-01-2010, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, NUEVE (09) AÑOS, UN (1) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de Prisión, la cual vence el 22-12-2019 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 6 meses) Extingue en fecha 22-07-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS Y 4 MESES ) Extingue EL 28-05-2013, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 AÑOS Y 8 MESES) es decir el 28-09-2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (28-07-2017) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto y de la sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva