ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000362
ASUNTO : UP01-P-2010-000362


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N°1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-09-2010, condenó al ciudadano YOVANNY JUAN CARLOS LOZADA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.156.246, residenciado en la Urbanización Villa el Encanto, calle 1, casa N° 56, Boraure, municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución de una Cantidad Menor, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasa cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, , se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 09-02-2010, hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual vence el 10-02-2012 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Cúmplase. Se le manifestó al mencionado penado que debe presentar oferta de trabajo. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA