REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Diecinueve (19) de Octubre de 2010
200° y 151 °

Asunto Nº: UP11-R-2010-000139
(Una (01) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

PARTE DEMANDANTE: BARBARA YAGUA DE LANDAETA y ELBA JOSEFINA SALAS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.088.091 y 2.916.869 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE CAÑAS, MARY LENY DOMINGUEZ y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.234, 127.019 y 20.918 respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESATDO YARACUY (PROSALUD).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERVING TORREALBA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.670.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS

Visto el escrito cursante al folio Ciento setenta y cuatro (174) suscrito por el Profesional del Derecho: ERVING TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.670, actuando en representación de la parte demandada recurrente, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación que ejerció en la presente causa en contra de la sentencia de fecha cuatro (04) de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, al verificarse que lo peticionado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, quien detenta facultad para desistir, no es contrario a derecho, a tal efecto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La “HOMOLOGACIÓN” al desistimiento sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha cuatro (04) de Agosto de 2010 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento. Así se decide.- SEGUNDO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, una vez que se encuentre firme la presente sentencia.-
El Juez Superior,



JOSÉ GREGORIO RENGIFO


La Secretaria,


MIRBELIS ALMEA ALVAREZ




Asunto N° UP11-R-2010-000139
Pieza N° 1
JGR/MAA