REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2010-000132

En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la lectura del dispositivo del fallo correspondiente a la audiencia oral y pública celebrada con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha dos (02) de agosto del año 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, seguido por los ciudadanos LUIS MANUEL COLMENAREZ y DANIEL ALBERTO CASTILLO contra ALMACEN EL CAIRO. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que por la parte demandada recurrente, comparece el Abogado SEGUNDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758 y, por la parte demandante comparece la Profesional del Derecho GLORIA GIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.215. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, la Secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el ciudadano Alguacil y Técnico Audiovisual JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia, Seguidamente, el ciudadano Juez, preguntó a las partes, si habían llegado a algún acuerdo, posterior a las conversaciones sostenidas, con posterioridad a la audiencia. A continuación le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expuso: “ Primeramente DESISTO de la apelación ejercida en el presente juicio, y en nombre de mi representada ofrezco a los actores la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serian distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00)para el ciudadano LUIS MANUEL COLMENAREZ, por concepto de indemnización por despido injustificado y cancelación de horas extras pendientes, por cuanto el prenombrado ciudadano ya había recibido de mi representada todos los conceptos referentes a sus prestaciones sociales y demás derechos que la ley establece por la relación laboral que existió; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) para el ciudadano DANIEL CASTILLO, por concepto de horas extras pendientes por cancelar, por cuanto el mismo se retiro voluntariamente y quedo demostrado que el resto de los conceptos aquí demandados fueron debidamente cancelados en su correspondiente oportunidad, razón por la cual con el pago de la cantidad señalada quedan satisfechos todos los conceptos esgrimidos en el transcurso del proceso, no adeudando absolutamente nada. Dicho acuerdo se efectuaría a través de un pago único, en dinero en efectivo que ofrezco y efectivamente cancelo en este mismo acto”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de los actores, quien manifestó: “En nombre de mis representados ACEPTO la oferta realizada por la representación judicial de la parte demandada, en los términos y bajo las condiciones que fueron indicadas”. Ambas partes solicitaron al ciudadano Juez la homologación del acuerdo alcanzado. Seguidamente el ciudadano Juez una vez verificada la capacidad y facultad de los intervinientes, así como que el acuerdo alcanzado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y el reestablecimiento del equilibrio jurídico, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, al corresponderse con la norma contenida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también según el pacífico y reiterado criterio jurisprudencial, seguido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que, en cuanto a derecho, versa sobre conceptos laborales reclamados durante el surgimiento de la respectiva incidencia, sin menoscabar en forma alguna la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; a tal efecto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la “HOMOLOGACIÓN” tanto al desistimiento manifestado por la parte recurrente como a la transacción celebrada entre las partes, exactamente en los mismos términos en los cuales fue expuesta, con todos los efectos que de ello derivan. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, una vez firme la presente decisión. ASI SE DECIDE. Finalizado el acto, se retira el ciudadano Juez, en la ciudad de San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO

Parte Demandada Recurrente, Parte Demandante,
Abg. SEGUNDO RAMIREZ Abg. GLORIA GIMENEZ
LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
El Alguacil/
Técnico Audiovisual,

JOSE GONZALEZ
ASUNTO Nº: UP11-R-2010-000132
JGRA/MAA*
Segunda (2ª) Pieza