REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000647

En el día de hoy, Lunes Once (11) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por ENFERMEDAD PROFESIONAL seguido por el ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.580.209, contra la empresa GRUPO SOUTO C. A. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, el ciudadano: RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA, ya identificado, representado por los profesionales del derecho: ELIO ALVARADO y ELI ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.379 y 91.627 respectivamente, por otro lado, se deja constancia que en representación de la parte demandada, comparecen las profesionales del derecho: ERIKA PEÑA y VIRGINIA GAMBOA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.510 y 125.334 en su orden. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ, el secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ.
En este estado, este Tribunal procede a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL seguido por el ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.580.209, contra la empresa GRUPO SOUTO C. A.; SEGUNDO: Se condena a la parte GRUPO SOUTO C. A, al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ
POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

RAMON A. GOMEZ S. ABG: ERIKA PEÑA
REPRESENTADO POR:

ABG. ELIO A. ALVARADO H.
ABG. VIRGINIA GAMBOA
ABG. ELI ALVARADO,
EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.

JOSE GONZALEZ
MZG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2007-000647