República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-L-2007-617
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA MUJICA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.125.525.
APODERADO: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 82.844.
DEMANDADA: AGUAS DE YARACUY, C.A., REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA CARLOS GONZÁLEZ VIZCAYA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.505.003.
APODERADO: MARÍA FERNANDA GARRIDO RODRÍGUEZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 114.593.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Conoce este Juzgado de Juicio, la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta en fecha 4 de diciembre de 2007 por el ciudadano Juan Bautista Mujica, titular de la cédula de identidad N° 4.125.525, en contra de la empresa Aguas de Yaracuy, C.A.
La demanda fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 6 de diciembre de 2007, dejándose constancia expresa de la notificación de la demandada Aguas de Yaracuy y del Procurador General del estado Yaracuy y en fechas 20 de diciembre de 2007 y 14 de enero de 2008, respectivamente.
En fecha 5-3-2008 se celebró la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la última de las prolongaciones el 10 de febrero de 2010 se dio por concluida la misma, debido a la imposibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo, en consecuencia, se acordó incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.
Recibidas las actuaciones el día 25-2-2010 se le dio entrada al presente expediente y el 5-3-2010 el tribunal providenció las pruebas y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
Así las cosas, el 8 de octubre de 2010 tuvo lugar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en la cual la ciudadana juez exhortó a las partes a la conciliación, quienes atendieron a ese llamado. En tal sentido, la abogado Erika Eleonor Suárez Sequera, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Aguas de Yaracuy, C.A., propuso un acuerdo transaccional a la parte actora representada por su apoderado judicial el Abg. Jesús Humberto Delgado, quien aceptó su ofrecimiento y en consecuencia, solicitó que se imparta la respectiva homologación.
Este juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre dicha transacción y, en tal sentido, estima que:
En el caso que nos ocupa, se desprende del acta de la audiencia de juicio y del acuerdo transaccional que obran a los folios 89 y 90 que dicha transacción fue formulada en los siguientes términos:
“…Acto seguido, tomó la palabra la ciudadana Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó su deseo de honrar las pretensiones del actor luego de sincerar los montos reclamados con la parte actora, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 45.000,00) a ser cancelado en tres (03) cuotas, el primero por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 15.000,00) para ser pagado el día 15-10-2010; el segundo pago por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 15.000,00) para ser pagado el día 30-11-2010, y un tercer y último pago por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 15.000,00) para ser pagado el día 15-12-2010. Posteriormente, el profesional del derecho: JESÚS HUMBERTO DELGADO, en representación de la parte actora, manifiesta que acepta el ofrecimiento en sus propios términos y a su vez expresó que en la demanda se establecieron otros conceptos no adaptados a la realidad del vinculo laboral entre el actor y la demandada, motivo por el cual, se acordó con la demandada el reconocimiento de ocho (08) años, tres (03) meses y seis (06) días de relación, lo cual comprende los conceptos de Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades Vencidas, computadas desde el año 1999 al año 2007, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, toda vez que la accionada se creó en el año 1999. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de este acuerdo…”.
En este orden de ideas, corresponde a quien juzga verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Así, el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte, el citado Código prevé que “cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que sostenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes” (art. 261).
Del mismo modo, el artículo 154 del CPC dispone que “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente se observa que cada uno de los apoderados judiciales están facultados expresamente para llevar a cabo actos de autocomposición procesal de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es decir, están facultados expresamente para llevar a cabo actos de auto composición procesal, tal como se verifica de las potestades señaladas en los instrumentos poder que obran en el expediente.
Luego, al examinar los términos de la transacción celebrada entre las partes con el fin de garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación, se evidencia que la misma es producto de las voluntades libres, conscientes y espontáneas expresadas por ellas sin constreñimiento alguno y que la propuesta presentada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
Por consiguiente, analizado el cumplimiento de las disposiciones legales señaladas, este juzgado, es del criterio que la transacción celebrada por las partes con la cual se pone fin al proceso, debe darse por consumada, pues en la materia sobre la cual versa la controversia (cobro de prestaciones sociales y otros conceptos legales) no está prohibida la transacción. En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena remitir con oficio el expediente a su tribunal de origen, a los fines de que realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez;
Abg. María Zuleima González de García
El Secretario;
Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado
En la misma fecha siendo las 11:55 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado
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