REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000477
En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de pruebas con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por el ciudadano: JOSE ANTONIO HERRERA BULLONES, titular de la cedula de identidad Nº V-4.724.943 contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, el profesional del derecho JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 82.844; y por la parte demandada: se deja expresa constancia que el mismo no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA, el secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ.
En este estado, la ciudadana Juez al verificar la incomparecencia del órgano demandado al presente acto, señaló la no procedencia de las consecuencias consagradas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo es un órgano moral de carácter público, lo cual al aplicársele los privilegios y prerrogativas, que le son propios, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo procedente es la declaratoria de la contradicción de los hechos.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por el profesional del derecho JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Copia certificada del expediente administrativo Nº 072-2008-03-00346 expedida pro la Sub Inspectoría del Trabajo en Yaritagua del Estado Yaracuy (f. 5 al 31). La parte promovente señaló que con la misma se ratifica lo reclamado en el libelo de la demanda, y se demuestra lo consecuente que ha sido para el reclamo de sus derechos.
Se deja expresa constancia que la parte demandada no promovió pruebas.-
Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por el ciudadano: JOSE ANTONIO HERRERA BULLONES, titular de la cedula de identidad Nº V-4.724.943 contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Se condena a la demandada: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;
ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA
POR LA DEMANDANTE
ABG. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.
JOSE GONZALEZ
MZGdG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000477
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