REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000365
En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de pruebas con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LEGALES seguido por los ciudadanos: LUIS GUILLERMO SEQUERA y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, titulares de la cedulas de identidades Nros. V-2.753.960 y V12.081.934 en su orden, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, los ciudadanos: LUIS GUILLERMO SEQUERA y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, ya identificados, representados por el profesional del derecho MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 1.367, asistido por el profesional del derecho: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 67.338; y por la parte demandada: se deja expresa constancia de su incomparecencia, quien ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno compareció al acto.
En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez quien al verificar la incomparecencia del ente demandado al presente acto, señaló que por cuanto se trata de un ente moral de carácter público no se le aplican los efectos consagrados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la confesión ficta, sino que al aplicársele los privilegios y prerrogativas, que le son propios, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo procedente es la declaratoria de la contradicción de los hechos.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA, el secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por el profesional del derecho ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de la actora. Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE DEMANDANTE:
1. Copia certificada del expediente administrativo N° 057-2008-01-00660 expedida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 16 al 67). No realizaron observación alguna.
PARTE DEMANDADA:
1. Solicitud de expedientes (relación laboral) (F. 105 al 107). La actora las reconoció.
Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por los ciudadanos: LUIS GUILLERMO SEQUERA y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, titulares de la cedulas de identidades Nros. V-2.753.960 y V12.081.934 en su orden, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Se condena a la demandada: MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;
ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA
POR LA DEMANDANTE
LUIS GUILLERMO SEQUERA
ALBERTO JOSE RODRIGUEZ RIVERO
REPRESENTADO POR:
Abg. MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA
ASISTIDO POR:
Abg. ALBERTO J. RODRIGUEZ LOZADA
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.
JOSE GONZALEZ
MZGdG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000365
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