REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000169

En el día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por los ciudadanos NERVI JOSE LUGO ESPINOZA Y OTROS, contra la COOPERATIVA FRAN JHON R. L., y solidariamente contra la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS y MANTENIMIENTOS C. A. (CONDIMACA).
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que por la parte actora, comparece el profesional del derecho: HECTOR LEÓN ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 94.815, y por la parte demandada y demandada solidaria, comparece a través del profesional del derecho: JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 95.594.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ de GARCIA, la secretaria, NORAYDEE REVEROL y el Técnico Audiovisual y Alguacil ISRAEL SCHWARZ.
Acto seguido, tomó la palabra la ciudadana Juez quien solicito a las partes información sobre las resultas de las gestiones realizadas para llegar al acuerdo amistoso anteriormente señalado, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó que según Conversaciones sostenidas con su representado, este le solicito un nuevo lapso prudencial a los fines de ultimar los detalles de las conversaciones y así llegar al acuerdo deseado, en virtud de que éste no llega al país sino el día de mañana; en consecuencia, solicitó la reprogramación de la presente audiencia. Posteriormente, la parte demandante, visto lo expuesto por la parte demandada expresó su deseo de diferir la audiencia con el propósito de lograr dicho acuerdo, motivo por el cual solicitan que la nueva oportunidad sea en un lapso de quince (15) días o la disponibilidad que tenga el Tribunal.
En este estado, el Tribunal en razón a la petición hecha por las partes, por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y en aras del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, ordena DIFERIR la Audiencia Oral y Pública fijándose nueva oportunidad para el día VIERNES DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM). Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA
POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

ABG. HECTOR L. ESCALONA G. ABG: JOSE LUIS OJEDA

LA SECRETARIA,

ABG. NORAYDEE REVEROL

El Técnico Audiovisual/
Alguacil.

ISRAEL SCHWARZ
MZG/Noraydeé.-
UP11-L-2009-000169