REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000272

En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por la ciudadana: ROSA ELENA DELGADO DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.416.217, contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente la parte actora, la ciudadana: ROSA ELENA DELGADO DE ESCUDERO, ya identificada, asistida por el profesional del derecho: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.847; y por la parte demandada: comparece el profesional del derecho: GILBERTO CORONA, inscrito en el INPREABAOGADO bajo el Nº 65.407.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ, el secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ.
Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez quien insto a la parte demandada al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, la cual manifestó la imposibilidad de alcanzar un acuerdo con la contraparte.
En este estado, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por el profesional del derecho: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor. Seguidamente, intervino la parte demandada representada por el profesional del derecho: GILBERTO CORONA, ya identificado, quien solicitó el derecho a la defensa para exponer los argumentos en juicio; el cual no fue acordado por la ciudadana Juez, toda vez que se trata de la celebración de la audiencia de pruebas, por cuanto la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar ni hizo uso del derecho a contestar la demanda. , no obstante, debe hacer las observaciones a las pruebas aportadas al proceso.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE DEMANDANTE:
1. Notificación de despido (f. 6). Observaciones del demandado: La misma fue elaborada en el año 2005, y no la impugna, difiriendo la misma con la demanda.
2. Copia certificada del expediente instruido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, bajo el N° 057-05-01-00267 (f. 7 al 43). Observaciones del demandado: No formuló ninguna.
3. Recibos de pago (f. 66 y 67). Observaciones del demandado: Las impugna. La parte promovente insiste en su valor probatorio por cuanto así eran elaborados por la demandada en su oportunidad.
4. Testimonial: Se deja constancia que los ciudadanos Luís Gerardo Escobar, Francisco Medina y William Escobar no comparecieron al acto.

PARTE DEMANDADA: no promovió pruebas.
Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por la ciudadana: ROSA ELENA DELGADO DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.416.217, contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Se condena a la demandada: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA
POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

ROSA ELENA DELGADO DE ESCUDERO
Asistida por:


ABG: GILBERTO CORONA

ABG. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO

El Técnico Audiovisual/
Alguacil.

JOSE GONZALEZ

MZGdG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2007-000272
Pieza Nº 1