REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000617

En el día de hoy, Viernes Ocho (08) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la audiencia oral y pública diferida con motivo de la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Juan Bautista Mujica contra la empresa Aguas de Yaracuy C. A., ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, procediéndose a verificar la presencia de las partes, en ese sentido, se deja constancia que en representación de la parte actora comparece el profesional del derecho: JESÚS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.844, quien actúa en representación de la parte actora y en representación de la parte demandada comparece la Sindico Procuradora Municipal, la profesional del derecho: ERIKA SUAREZ SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.259, y en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy comparece la Abogado: WILMARY VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.545.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se le da continuidad a la presente audiencia.
Acto seguido, tomó la palabra la ciudadana Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó su deseo de honrar las pretensiones del actor luego de sincerar los montos reclamados con la parte actora, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 45.000,00) a ser cancelado en tres (03) cuotas, el primero por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 15.000,00) para ser pagado el día 15-10-2010; el segundo pago por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 15.000,00) para ser pagado el día 30-11-2010, y un tercer y último pago por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 15.000,00) para ser pagado el día 15-12-2010. Posteriormente, el profesional del derecho: JESÚS HUMBERTO DELGADO, en representación de la parte actora, manifiesta que acepta el ofrecimiento en sus propios términos y a su vez expresó que en la demanda se establecieron otros conceptos no adaptados a la realidad del vinculo laboral entre el actor y la demandada, motivo por el cual, se acordó con la demandada el reconocimiento de ocho (08) años, tres (03) meses y seis (06) días de relación, lo cual comprende los conceptos de Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades Vencidas, computadas desde el año 1999 al año 2007, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, toda vez que la accionada se creó en el año 1999. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de este acuerdo.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes que visto el acuerdo alcanzado y examinado como ha sido, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ARRIBA ESTABLECIDO POR LAS PARTES, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° y 10° de su reglamento. Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el texto íntegro del fallo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ de GARCIA
POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:


ABG: JESÚS HUMBERTO DELGADO
ABG. ERIKA SUAREZ SEQUERA
Por el ente procuradural:

ABG. WILMARY VELASQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.

JOSE GONZALEZ
MZGdG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2007-000617