REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Octubre de 2010.
200º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000205
PARTE DEMANDANTE OSWALDO RAFAEL PEÑA ALFINGER - C.I: V-15.250.419.
ABOGADO APODERADO Abgdo. ANTONIO AGÜERO GUEVARA - I.P.S.A Nº 67.387.

DEMANDADOS La empresa mercantil: P.L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y AGRO.CA; GRANJA MAXI POLLO Y AL CIUDADANO: MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2010, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: OSWALDO RAFAEL PEÑA ALFINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.250.419; debidamente representado por el abogado: ANTONIO FELIPE AGÜERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.847.773 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.387; en CONTRA de la empresa mercantil P. L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y AGRO.CA, representada por ciudadano MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.047.117; GRANJA MAXI POLLO; representada por ciudadano MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.047.117 y a titulo personal al ciudadano: MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.047.117. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: ANTONIO FELIPE AGÜERO GUEVARA, suficientemente identificado en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil: P. L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y AGRO.CA, se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407; Igualmente se deja constancia de que el demandado a titulo personal, el ciudadano: MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS se encuentra también presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407; Se deja expresa constancia de que la co-demandada GRANJA MAXI POLLO, no concurrió a la realización de la Audiencia Preliminar realizada en fecha15 de julio de 2010; por si o a través de Apoderado Judicial. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: GILBERTO CORONA, supra identificado, quien manifestó no estar en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante, Igualmente se les concedió el derecho de palabra al apoderado de la parte actora, abogado: ANTONIO AGÜERO, ya identificado, quien igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de tres (03) folios útiles, el escrito de pruebas sin anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de diez (10) folios útiles, el escrito de pruebas y setenta y cinco (75) folios de anexos, numerados del 1 al 75, los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado del Actor

El Abogado Apoderado de los Codemandados

P. L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y AGRO.CA,

y MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ