REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Octubre de 2010.
200° y 151°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000374
PARTE DEMANDANTE VICTOR JOSE RIJO SANTELIZ y JUAN CARLOS SANTELIZ
APODERADA LILIAN ESCALONA- I.P.S.A Nº 63.278
PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil SAMPIERI Y FORTUNATO. C.A (SAMFOR)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: VICTOR JOSE RIJO SANTELIZ y JUAN CARLOS SANTELIZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.712.667 y V-16.949.374; representado por la abogada: LILIAN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.628.640 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.278; en CONTRA de la empresa mercantil SAMPIERI Y FORTUNATO. C.A (SAMFOR), representado por su Director General, Ciudadano: ALEJANDRO SAMPIERI SCHEMBRI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.300.888. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se hizo presente la parte actora en la persona de los ciudadanos: VICTOR JOSE RIJO SANTELIZ y JUAN CARLOS SANTELIZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.712.667 y V-16.949.374; los cual no concurrirón a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil SAMPIERI Y FORTUNATO. C.A (SAMFOR); en la persona de su Apoderado Judicial legalmente constituido, abogado: JOSE GREGORIO BRAVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.207.926 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.133; quien al serle requerido, presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa confrontación de la copia con su original, la misma sea Certificada por Secretaria y agregada la Copia Certificada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Apoderado de la Parte Demandada


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ