REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Octubre de 2010.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000388
PARTE DEMANDANTE RICHARD JOSE OCHOA IBARRA

APODERADO JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO- I.P.S.A Nº 82.844


PARTE DEMANDADA CRISTOBAL SILVA en su condición de Propietario del Fondo de Comercio LUNCHERIA GUARO PAPAITO 2
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: RICHARD JOSE OCHOA IBARRA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.767.423; representado por el abogado: JESUS DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844; en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano CRISTOBAL SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7365.586 en su condición de Propietario del Fondo de Comercio LUNCHERIA GUARO PAPAITO 2. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se hizo presente la parte actora en la persona del ciudadano: RICHARD JOSE OCHOA IBARRA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.767.423l; el cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, en la persona de sus Apoderados Judiciales legalmente constituidos, abogados: ISBELIA FUENTES MENDEZ y GERARDO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.953.702 y V-7.580.800 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.586 y 102.774; representación que consta suficientemente en autos. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

Los Apoderados de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ